Tribunal Fiscal concluye que no resulta deducible el gasto por entrega de muestras médicas con fines promocionales si no se acredita la entrega a los beneficiarios de las mismas. RTF N° 01854-1-2016.

CIERRE CONTABLE Y TRIBUTARIO 2017.

Gastos de publicidad por concepto de entregas de muestras médicas en la determinación del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría.

Tribunal Fiscal concluye que no resulta deducible el gasto por entrega de muestras médicas con fines promocionales si no se acredita la entrega a los beneficiarios de las mismas. RTF N° 01854-1-2016.

SUNAT en el procedimiento de fiscalización seguido a la contribuyente reparó los gastos registrados en la Cuenta Contable 6338001- Publicidad, Publicaciones y Relaciones Públicas, correspondiente a gastos por concepto de muestras médicas, por la suma de S/. 2,542,516.99, debido a que la contribuyente no habría acreditado fehacientemente la entrega de las muestras médicas con fines promocionales ni se identificó a las personas que las recibieron, por lo que no acreditó la relación de causalidad de acuerdo a lo previsto en el artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta.

Al respecto, el Tribunal Fiscal   en la Resolución N° 01854-1-2016 refiere que  en cuanto al tema de las muestras médicas, en la Resolución N° 07164-2-2002 ha señalado que estas constituyen para efecto del Impuesto a la Renta, gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, en tanto la deducción no está expresamente prohibida.

De otro lado, indica  el Tribunal Fiscal que  en el  caso materia de análisis, y de acuerdo a la documentación presentada y conforme con lo expuesto por la empresa, durante el procedimiento de fiscalización, así como en el procedimiento contencioso tributario, la empresa únicamente presentó documentos relacionados a la importación de muestras médicas, a la entrega de éstas a los representantes médicos, al cálculo de costos unitarios de los productos que son entregados en calidad de muestras médicas y al detalle de las mismas, mas no se acreditó la entrega efectiva de éstos a los profesionales de la salud que habrían sido beneficiados, siendo que el documento denominado Política de Muestras Médicas únicamente describe el procedimiento a seguir desde la importación de los productos médicos hasta el registro contable de las muestras médicas que habrían sido distribuidas a los profesionales de la salud a través de los representantes médicos.

En consecuencia, el Tribunal Fiscal en la Resolución N° 01854-1-2016 concluye que atendiendo a que la contribuyente no ha presentado documentación alguna emitida y/o firmada por los beneficiarios de las muestras médicas (o de ser el caso por algún tercero en su nombre o representación) que pruebe de manera fehaciente que los productos fueron destinados a los profesionales de la salud, tal como alega, ni ha establecido la existencia de alguna prohibición o excepción legal que resulte de aplicación para este supuesto en particular, que haga imposible o innecesaria esta exigencia para efecto tributario, por tanto confirma el reparo y la resolución apelada en dicho extremo.

http://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/Tribunal_Fiscal/PDFS/2016/1/2016_1_01854.pdf

 

 

 

 

 

 

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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