Tribunal Fiscal concluye que no resulta deducible el gasto por entrega de muestras médicas con fines promocionales si no se acredita la entrega a los beneficiarios de las mismas. RTF N° 01854-1-2016.
CIERRE CONTABLE Y TRIBUTARIO 2017.
Gastos de publicidad por concepto de entregas de muestras médicas en la determinación del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría.
Tribunal Fiscal concluye que no resulta deducible el gasto por entrega de muestras médicas con fines promocionales si no se acredita la entrega a los beneficiarios de las mismas. RTF N° 01854-1-2016.
SUNAT en el procedimiento de fiscalización seguido a la contribuyente reparó los gastos registrados en la Cuenta Contable 6338001- Publicidad, Publicaciones y Relaciones Públicas, correspondiente a gastos por concepto de muestras médicas, por la suma de S/. 2,542,516.99, debido a que la contribuyente no habría acreditado fehacientemente la entrega de las muestras médicas con fines promocionales ni se identificó a las personas que las recibieron, por lo que no acreditó la relación de causalidad de acuerdo a lo previsto en el artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta.
Al respecto, el Tribunal Fiscal en la Resolución N° 01854-1-2016 refiere que en cuanto al tema de las muestras médicas, en la Resolución N° 07164-2-2002 ha señalado que estas constituyen para efecto del Impuesto a la Renta, gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, en tanto la deducción no está expresamente prohibida.
De otro lado, indica el Tribunal Fiscal que en el caso materia de análisis, y de acuerdo a la documentación presentada y conforme con lo expuesto por la empresa, durante el procedimiento de fiscalización, así como en el procedimiento contencioso tributario, la empresa únicamente presentó documentos relacionados a la importación de muestras médicas, a la entrega de éstas a los representantes médicos, al cálculo de costos unitarios de los productos que son entregados en calidad de muestras médicas y al detalle de las mismas, mas no se acreditó la entrega efectiva de éstos a los profesionales de la salud que habrían sido beneficiados, siendo que el documento denominado Política de Muestras Médicas únicamente describe el procedimiento a seguir desde la importación de los productos médicos hasta el registro contable de las muestras médicas que habrían sido distribuidas a los profesionales de la salud a través de los representantes médicos.
En consecuencia, el Tribunal Fiscal en la Resolución N° 01854-1-2016 concluye que atendiendo a que la contribuyente no ha presentado documentación alguna emitida y/o firmada por los beneficiarios de las muestras médicas (o de ser el caso por algún tercero en su nombre o representación) que pruebe de manera fehaciente que los productos fueron destinados a los profesionales de la salud, tal como alega, ni ha establecido la existencia de alguna prohibición o excepción legal que resulte de aplicación para este supuesto en particular, que haga imposible o innecesaria esta exigencia para efecto tributario, por tanto confirma el reparo y la resolución apelada en dicho extremo.
http://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/Tribunal_Fiscal/PDFS/2016/1/2016_1_01854.pdf