Sunat: Consulta en línea para conocer devolución del IR. Trabajadores en planilla de quinta categoría podrán acceder a información solo con DNI
Sunat: Consulta en línea para conocer devolución del IR.
Trabajadores en planilla de quinta categoría podrán acceder a información solo con DNI
Fuente: Diario El Comercio del domingo 25 de febrero de 2018.
La Sunat implementó un sistema de consulta online gratuito para conocer si el trabajador en planilla tendrá el beneficio de la devolución automática de una parte del Impuesto a la Renta (IR) por gastos adicionales deducibles.
Tan solo con el DNI el trabajador podrá ingresar a la página web de la Sunat y hacer la consulta respectiva.
En el caso de los trabajadores de cuarta categoría, Valdivia indicó que ellos podrán conocer si son beneficiarios de la devolución de parte del Impuesto a la Renta vía online a través de su clave SOL.
REQUISITOS DE LEY
“Los beneficiados son aquellos trabajadores en planilla de quinta categoría cuyos ingresos durante todo el 2017 hayan sido mayores a S/28.350 y que hayan incurrido en gastos considerados deducibles”, indicó la gerente de Orientación y Servicio de la Sunat, Mariam Valdivia.
Señaló que el monto adicional (a las 7 UIT) a deducir del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio 2017 es hasta un máximo de tres Unidades Impositivas Tributarias (UIT), en este caso S/12.150 (el valor de la UIT era de S/4.050 en el 2017). De esta manea, el total a deducir alcanza las 10 UIT.
COMPROBANTES DE PAGO
“Ello siempre que estos gastos adicionales estén sustentados con un comprobante de pago bancarizado y el prestador del servicio tenga condición de activo y habido, y se cumplan los demás requisitos reglamentados para poder otorgar esta deducción adicional a las 7 UIT”, explicó.
RUBROS DE REDUCCIÓN
Refirió que los gastos adicionales de deducción del Impuesto a la Renta están agrupados en cinco rubros:
a) Intereses de créditos hipotecarios de primera vivienda.
b) Servicios de cuarta categoría de médicos y odontólogos.
c) Aportación de Essalud de trabajadores del hogar.
d) Arrendamiento o subarrendamiento, y
e) Servicios de cuarta categoría establecidos en la norma.