El principio de causalidad, fehaciencia y primacía de la realidad en la deducción de los gastos del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría.
CIERRE CONTABLE Y TRIBUTARIO 2017.
El principio de causalidad, fehaciencia y primacía de la realidad en la deducción de los gastos del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría.
Mediante Carta N° 002-2015-SUNAT/600000, SUNAT absuelve diversas consultas vinculadas con la fehaciencia, causalidad y primacía de la realidad en la deducción de los gastos de tercera categoría, indicando lo siguiente:
CARTA N.° 002-2015-SUNAT/600000
- ¿Es la Administración Tributaria competente para determinar, en el marco de una fiscalización tributaria, si en un caso concreto se presentan o no los elementos esenciales de una relación laboral, con el objeto de determinar la causalidad del gasto?
- ¿Cuál es la base legal de dicha competencia? b) Para determinar la causalidad del gasto en el caso de la prestación de servicios de asesoría ¿es necesario que tales servicios se acrediten documentariamente? De ser afirmativa la respuesta ¿cómo se acreditarían los servicios cuando no se manifiesten de manera tangible mediante informes escritos u otros documentos sino de manera oral y/o por correos electrónicos?
- ¿Puede la Administración Tributaria determinar que no existe una efectiva prestación de servicios debido a la avanzada edad de los trabajadores que laboran en calidad de dependientes o independientes? ¿La Administración Tributaria puede desconocer la causalidad del gasto aun en contra de lo pactado por las partes?
RESPUESTAS DE SUNAT:
En los casos en que, en general, para efectuar el control del cumplimiento de las obligaciones tributarias, y, específicamente, la correcta deducción de un gasto para efectos de establecer la correcta determinación del Impuesto a la Renta, se requiera establecer la existencia o inexistencia del vínculo laboral de determinados trabajadores, la Administración Tributaria está facultada por el artículo 62° del Código Tributario para efectuar dicha determinación.
Acerca de la segunda y tercera consultas, debe señalarse que en ningún caso es posible absolver consultas que no versen sobre el sentido y alcance de las normas tributarias o que, entre otros, se encuentren referidas a los medios probatorios que deban actuarse en los procedimientos administrativos, aspecto que subyace como materia de ambas consulta.
Al respecto, se debe indicar que para la evaluación del cumplimiento del principio de causalidad así como de los criterios antes señalados, previamente debe acreditarse la fehaciencia de las operaciones que originaron los gastos, toda vez que carece de objeto efectuar cualquier análisis de causalidad del gasto si aquellas no se produjeron.
En ese sentido, para tener derecho a la deducción de gastos, no resulta suficiente que el desembolso sea necesario para producir o mantener la fuente productora de renta o que se cuente con el comprobante de pago respectivo, sino que, además, debe acreditarse que las operaciones que los originan realmente se hubieran realizado; siendo que dicha acreditación se realizará con los medios probatorios pertinentes según cada caso concreto, que sean suficientes a criterio de la Administración Tributaria.
En consecuencia, si bien el principio de causalidad previsto en el artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta constituye el criterio previsto por el legislador para la deducción de los gastos previstos en dicho artículo, la fehaciencia de la operación y la primacía de la realidad de las mismas, toda vez que la acreditación del gasto con el sustento correspondiente es lo primero que deberá demostrarse en el procedimiento de fiscalización tributaria que inicie SUNAT a los contribuyentes.
Para mayor información, compartimos con ustedes el contenido de la Carta N° 002-2015-SUNAT/600000:
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2015/informe-oficios/c002-2015.pdf