Sunat: Devolución de impuestos será mayor para quienes pagan un crédito hipotecario.

Sunat: Devolución de impuestos será mayor para quienes pagan un crédito hipotecario

Devolución total será de S/ 129 millones, de los cuales S/ 85 millones –más de la mitad- serán para los que tuvieron gastos por un crédito hipotecario, quienes recibirán en promedio S/ 2,902.

Fuente: Diario Gestión del sábado 24  de febrero de 2018.

Los trabajadores que realizaron gastos por el pago de un crédito hipotecario –de una primera vivienda- serán los que reciban una mayor devolución de impuestos, según información de Sunatrecogida en el proyecto de ley que el Congreso aprobó esta semana, el cual dispone que la entidad tributaria realice una devolución automática de impuestos.

En el informe presentado por Sunat se estima que en total se entregarán S/ 129 millones en devoluciones de impuestos, de los cuales S/ 85 millones serán para 29,287 trabajadores que realizaron pagos por un crédito hipotecario durante el 2017. En promedio, cada uno de ellos recibirá S/ 2,902 (ver cuadro).

En segundo lugar se ubican los trabajadores que realizaron pagos por un arrendamiento de vivienda. La devolución para este grupo de 48,239 trabajadores será de S/ 31 millones, lo cual genera una devolución promedio de S/ 642 por persona.

Luego siguen quienes han realizado pagos por servicios profesionales con recibos por honorarios, como una devolución promedio de S/ 355 y, finalmente, quienes han realizado el pago por EsSalud de los trabajadores del hogar, con una devolución promedio de S/ 214.

En total serán más de 130,000 los trabajadores beneficiados con ladevolución de impuestos.

 Cabe recordar que luego de la aprobación del proyecto de ley, laSunat informó que la devolución automática de impuestos será depositada a los trabajadores durante el mes de abril y en esta primera etapa aplicará solo para los trabajadores únicamente con rentas de 5ta categoría (en planilla) obtenidas en el 2017.

La devolución automática para los trabajadores con rentas únicamente de 5ta categoría aplicará para quienes hayan tenido ingresos mayores a 7 UIT (S/ 28,350) durante en el 2017 y hayan realizado gastos en alguno de los rubros fijados para la deducción adicional de 3 UIT (S/ 12,150).

Para conocer si tiene derecho a la devolución automática y ver a detalle los otros rubros de gasto que pueden aplicar, puede hacer click en la nota que se presenta a continuación:

 

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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