El principio de causalidad y la acreditación del gasto. Resolución del Tribunal Fiscal N° 03621-1-2017.

CIERRE CONTABLE Y TRIBUTARIO 2017.

El principio de causalidad y la acreditación del gasto.

Resolución del Tribunal Fiscal N° 03621-1-2017.

Mediante Resolución N° 03621-1-2017 del 26 de abril de 2017, el Tribunal Fiscal confirmó diversos reparos efectuados por SUNAT a la deducción de los gastos efectuados por la contribuyente en atención a los siguientes fundamentos:

Se confirma la resolución que declaró infundada la reclamación en relación a los siguientes reparos:

1) Gastos que no cumplen con el principio de causalidad: Dado que si bien los desembolsos, obsequio de bienes por fiestas de navidad y año nuevo en favor de los clientes y proveedores, encuadrarían dentro del principio de causalidad, no se acreditó la entrega a los beneficiarios de los mismos.

2) Gastos no acreditados con comprobantes de pago: Dado que los importes consignados como gastos por servicios prestados por contadores en favor de la empresa por servicios no personales no fueron sustentados con los comprobantes de pago, esto es, la empresa no sustentó  la deducción del gasto con los respectivos recibos por honorarios.

3) Gastos de Administración declarados en exceso: Dado a que se verifica la diferencia detectada por la Administración entre lo anotado como ingreso en el Libro Mayor y lo declarado como tal por la recurrente, siendo a su vez que la recurrente ha reconocido el reparo bajo análisis.

En ese sentido, si bien los gastos analizados por el Tribunal Fiscal cumplían con el principio de causalidad del gasto, la fehaciencia para sustentar las operaciones es un requisito previo para la deducción de los gastos, de manera que, de no encontrarse debidamente sustentados y no cumplir con las formalidades establecidas para su deducción, dichos desembolsos no pueden ser deducidos en la determinación de la renta neta de tercera categoría.

Para mayor información compartimos con ustedes el link en el cual se puede descargar el contenido de la Resolución del Tribunal Fiscal N° 03621-1-2017:

http://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/Tribunal_Fiscal/PDFS/2017/10/2017_10_03621.pdf

 

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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