Informe N° 013-2018-SUNAT/7T0000 vinculado con la inafectación del IGV de la importación de mercancías efectuada por las universidades.
El día martes 20 de febrero de 2018, se ha publicado en el Página Web de SUNAT el Informe N° 013-2018-SUNAT/7T0000 mediante el cual la Intendencia Nacional Jurídica ha concluido que la importación de mercancías que realizan las universidades, cuando aquellas son utilizadas indistintamente para fines de enseñanza como para los servicios prestados a terceros a través de sus centros de producción de bienes y servicios constituidos en el marco del artículo 54° de la Ley Universitaria, no está inafecta del IGV.
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2018/informe-oficios/i013-2018-7T0000.pdf
A continuación compartimos con ustedes la materia de consulta y la conclusión vertida en el aludido Informe N° 013-2018-SUNAT/7T0000:
INFORME N.° 013 -2018-SUNAT/7T0000
MATERIA:
Se consulta si está inafecta del Impuesto General a las Ventas (IGV) la importación de mercancías que realizan las universidades cuando son utilizadas indistintamente para fines de enseñanza como para los servicios prestados a terceros a través de sus centros de producción de bienes y servicios constituidos en el marco del artículo 54° de la Ley N.° 30220, Ley Universitaria.
CONCLUSIÓN:
La importación de mercancías que realizan las universidades, cuando aquellas son utilizadas indistintamente para fines de enseñanza como para los servicios prestados a terceros a través de sus centros de producción de bienes y servicios constituidos en el marco del artículo 54° de la Ley Universitaria, no está inafecta del IGV.