Gastos por concepto de premios en la determinación del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría.
CIERRE CONTABLE Y TRIBUTARIO 2017
Gastos por concepto de premios en la determinación del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría.
En el inciso u) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta se ha reconocido la deducción en la determinación de la renta neta de tercera categoría a los gastos por premios, disponiéndose que constituyen gasto deducible los gastos por premios, en dinero o especie, que realicen los contribuyentes con el fin de promocionar o colocar en el mercado sus productos o servicios, siempre que dichos premios se ofrezcan con carácter general a los consumidores reales, el sorteo de los mismos se efectúe ante Notario Público y se cumpla con las normas legales vigentes sobre la materia.
En consecuencia, para efectos de la deducción de gastos por premios en dinero o en especie que efectúen los contribuyentes, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
- Se ofrezcan con carácter general a los consumidores reales,
- El sorteo se efectúe ante Notario Público
- Se cumplan las normas legales sobre la materia.
Cabe mencionar que SUNAT en el Informe N° 167-2009-SUNAT/2B0000 analizó los gastos por premios cuando la promoción no suponga un sorteo, refiriendo lo siguiente:
INFORME N.° 167-2009-SUNAT/2B0000
MATERIA:
Se consulta si, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso u) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, para efecto de la deducción del gasto por promociones, bastaría la entrega del premio en presencia de Notario Público, en los casos que la promoción no suponga un sorteo.
CONCLUSIÓN:
Para efecto de la deducción del gasto a que se refiere el inciso u) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, no es requisito la presencia de un Notario Público cuando la promoción no suponga un sorteo.
De otro lado, SUNAT en el Informe N° 157-2016-SUNAT/5D0000 ha analizado la deducción de los gastos por premios en la determinación del Impuesto a la Renta al atender la siguiente consulta:
INFORME N.° 157-2016-SUNAT/5D0000
MATERIA:
Se consulta si la entrega de un premio, que implica necesariamente una transferencia, y que es realizada al amparo de lo previsto en el inciso u) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, debe ser considerada como transferencia afecta al impuesto a la renta, y en consecuencia, aplicársele el valor de mercado para efectos de determinar la base imponible de la transacción, o por el contrario, debe ser considerada únicamente como gasto.
CONCLUSIÓN:
La entrega de premios que es realizada al amparo de lo previsto en el inciso u) del artículo 37° de la LIR, que es deducible a fin de establecer la renta neta de tercera categoría, no genera la imputación de renta a que se refiere el artículo 32° de dicha ley.
Para mayor información, compartimos el link en el cual se puede descargar el aludido Informe N° 157-2016-SUNAT/5D0000:
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2016/informe-oficios/i157-2016.pdf
Asimismo, el Tribunal Fiscal en la Resolución N° 11284-8-2015 revocó la resolución emitida por SUNAT en cuanto al reparo a la deducción del gasto por premios, concluyendo dicho colegiado que respecto de los Gastos por premios en efectivo otorgados a estudiantes (programa “Honor al éxito”) se acreditó que la finalidad del programa era que la recurrente pudiese eventualmente captar a los mejores estudiantes para que realizaran prácticas o laboraran en la empresa, lo que responde a una política de reclutamiento de personal implementada para generar mayor renta gravada al contar con elementos de alto rendimiento, por lo que no constituía un acto de liberalidad.
http://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/Tribunal_Fiscal/PDFS/2015/8/2015_8_11284.pdf