Fiscalización de SUNAT a empresas constructoras e información que puede pedirle en atención a las facultades previstas en el Código Tributario.
FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA SUNAT 2018.
Fiscalización de SUNAT a empresas constructoras e información que puede pedirle en atención a las facultades previstas en el Código Tributario.
La SUNAT, en su calidad de órgano administrador del aporte al ESSALUD y en ejercicio de su facultad de fiscalización, se encuentra facultada a solicitar a las empresas constructoras, en el marco de un procedimiento de fiscalización, la exhibición y/o presentación de aquella documentación que acredite que los importes devengados a favor de sus trabajadores por concepto de asignación por escolaridad tienen tal naturaleza, al ser necesario ello a fin de determinar si forman parte o no de la base imponible del citado aporte, siendo que en caso estas requieran un término para el efecto, la Administración Tributaria deberá otorgarles el plazo establecido por ley.
Sobre el particular, SUNAT se pronunció en el Informe N° 031-2017-SUNAT/5D0000 en los siguientes términos:
INFORME N.° 031-2017-SUNAT/5D0000
MATERIA:
Se formula las siguientes consultas sobre la acreditación, por parte de las empresas del sector construcción, de los requisitos para el otorgamiento de la asignación escolar a sus obreros, acordada mediante convenios colectivos, en el marco de un procedimiento de fiscalización, a fin de determinar su inclusión o exclusión, según su carácter remunerativo o no, para el cómputo de los aportes a ESSALUD:
- ¿La SUNAT puede exigir a las citadas empresas la acreditación de los requisitos establecidos en los convenios colectivos para que los obreros perciban la asignación escolar, sin considerar el plazo u oportunidad establecido para su presentación en tales convenios?
- En caso que el derecho de los obreros a percibir la asignación escolar no sea acreditado con la documentación pertinente, ¿la SUNAT podrá establecer que dicha asignación tiene carácter remunerativo y por ende estaría afecta al aporte al ESSALUD?
CONCLUSIONES:
- En el marco de un procedimiento de fiscalización, la SUNAT se encuentra facultada para exigir a las empresas constructoras que, dentro del plazo establecido por ley, acrediten con la documentación pertinente que los importes devengados a favor de sus trabajadores por concepto de asignación por escolaridad tienen tal naturaleza.
- Si en el procedimiento de fiscalización, las empresas constructoras no acreditan que los importes devengados tienen la naturaleza de una asignación por escolaridad, concluido el procedimiento de fiscalización la SUNAT podrá emitir la resolución de determinación considerando dicho importe como parte de la base imponible del aporte al ESSALUD.
Para mayor información, compartimos con ustedes el contenido del aludido Informe N° 031-2017-SUNAT/5D0000:
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2017/informe-oficios/i031-2017.pdf