Aproveche la deducción adicional de hasta 3 UIT Contribuyentes podrán obtener 12,150 soles por devolución del IR. Conozca el procedimiento.

Cabe precisar que la deducción adicional de 3 UITs (a las 7 UITs que se deduce todos los años) no necesariamente implica que se genere un saldo a favor sujeto a compensación o devolución del mismo, toda vez que si con la deducción adicional de 3 UITs se verifica que el importe pagado por pagos a cuenta, retenciones y la aludida deducción adicional es menor al impuesto que correspondía pagar, el contribuyente tendrá importe a pagar a favor del fisco, el mismo que puede cancelar al contado o solicitar fraccionamiento de pago.

De otro lado, para aquellos que tengan saldo a favor incluso sin que se hayan deducido las 3 UITs adicionales, el formulario virtual 705 en el link de la costancia de presentación habilita la presentación de la solicitud de devolución Formulario Virtual 1649, el cual se solicita automaticamente y sin mayor dificultad en su llenado.

La recomendación siempre está en presentar oportunamente la declaración jurada anual para que en caso tenga saldo a su favor vaya solicitando la devolución del pago en exceso y vayan transcurriendo los 45 días hábiles que tiene SUNAT para atender dicha solicitud.

No espere el último día para presentat su declaración jurada anual 2017.

Aproveche la deducción adicional de hasta 3 UIT

Contribuyentes podrán obtener 12,150 soles por devolución del IR. Conozca el procedimiento.

Fuente: Diario Oficial El Peruano del martes 20 de febrero de 2018.

Ante la expectativa de los contribuyentes de acceder por primera vez a la deducción adicional de las tres unidades impositivas tributarias (UIT), la Sunat puso a disposición de los usuarios los formatos correspondientes para la petición del esperado beneficio fiscal.

Se trata del Formulario Virtual Nº 705 – Renta Anual 2017 – de Persona Natural, con el que todas las personas naturales podrán solicitar la devolución del impuesto a la renta (IR) retenido por las empresas donde trabajó.

Así, la devolución podrá ser hasta por 12,150 soles (3 UIT) correspondiente al ejercicio anual del 2017 hasta el 6 de abril, último día que se puede declarar el impuesto del año anterior, explicó el tributarista José Verona.

Trámites

De acuerdo con la administración tributaria, dicho beneficio tributario podrá ser solicitado por los trabajadores independientes que emiten recibos por honorarios (cuarta categoría), y los trabajadores dependientes en planilla (quinta categoría).

Así, los gastos que podrán ser deducidos son los intereses de compra de primera vivienda; los recibos de profesionales electrónicos y bancarizados; los recibos médicos y dentistas, y alquileres de inmuebles.

En caso de los intereses hipotecarios, de no figurar en la consulta de gastos deducibles, estos podrán ser ingresados manualmente mediante el formulario, debiendo tener la información del número del crédito y las fechas de pagos.

Para los recibos de honorarios será importante verificar que el emisor cuente en su RUC la profesión que ejerce, pues el formulario valida este dato para la devolución. Esto debido a que son solo 12 profesiones a ser deducidas.

Tanto del obligado como de sus hijos, todo gasto médico y de dentista que se haya realizado con recibo por honorarios será deducible, no siendo requisito estar casado, tan solo bastará con tener partida de nacimiento.

Para los inmuebles arrendados, se deberá exigir la entrega del pago del 5% del IR, en que aparezca el DNI del inquilino y automáticamente será deducido el pago del impuesto para la respectiva devolución, que aparecerá en el Formulario Virtual 705.

Recuperarán deudas

Este viernes 23, además, la administración tributaria realizará un nuevo remate en la capital a fin de recuperar parte de la deuda fiscal generada por aquellos contribuyentes que no cumplieron con sus obligaciones tributarias.

Constituye también la etapa final del proceso de cobranza coactiva, en el que la Sunat brinda una serie de facilidades para que puedan regularizar su situación, antes de efectuar el embargo de bienes.

Así, en esta convocatoria se subastarán diversos bienes muebles e inmuebles, entre ellos, un terreno y tres estacionamientos ubicados en los distritos de Magdalena y de Surco.

http://elperuano.pe/noticia-aproveche-deduccion-adicional-hasta-3-uit-64063.aspx

 

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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