Aprueban nueva versión del PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 y modifican el Anexo 3 de la Planilla Electrónica. Resolución de Superintendencia N° 028-2018/SUNAT.
El día de hoy, miércoles 31 de enero de 2018, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia N° 028-2018/SUNAT mediante la cual se aprueba la nueva versión del PDT Planilla Electrónica- PLAME, Formulario Virtual N° 601 y modifican el Anexo 3 de la Planilla Electrónica.
A continuación compartimos con ustedes, el contenido de la aludida Resolución de Superintendencia N° 028-2018/SUNAT:
Aprueban nueva versión del PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 y modifican el Anexo 3 de la Planilla Electrónica
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 028-2018/SUNAT
Lima, 30 de enero de 2018
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Supremo Nº 018-2007-TR, que establece las disposiciones relativas al uso de la planilla electrónica, encarga a la SUNAT la recepción de la citada planilla y la faculta a emitir las normas que regulen la forma y condiciones de su soporte electrónico y las de su envío; asimismo a efectuar las modificaciones posteriores a la información de la planilla electrónica, las tablas paramétricas y las estructuras de los archivos de importación aprobados por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, previa coordinación con el citado ministerio;
Que mediante la Resolución Ministerial Nº 121-2011-TR y normas modificatorias se aprobaron los anexos que contienen la información de la planilla electrónica, las tablas paramétricas y la estructura de los archivos de importación;
Que conforme a lo dispuesto en los incisos b) y r) del artículo 7º de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2011/SUNAT y normas modificatorias, el PDT PLAME se utiliza, entre otros, para declarar y pagar las retenciones del impuesto a la renta de quinta categoría y las retenciones del aporte de los trabajadores pesqueros al Régimen Especial de Pensiones a que se refiere la Ley Nº 30003, Ley que regula el Régimen Especial de Seguridad Social para los trabajadores y pensionistas pesqueros;
Que, de otro lado, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 036-98/SUNAT se estableció, entre otros, el procedimiento para que los contribuyentes de rentas de quinta categoría del impuesto a la renta efectúen el pago del impuesto no retenido, cuando el agente de retención no efectúe las retenciones del impuesto a la renta o los montos retenidos por este resultaran inferiores al impuesto que en definitiva le corresponda pagar al contribuyente, disponiéndose que el agente de retención debe retener el monto del impuesto no pagado que determine el contribuyente, incluirlo y pagarlo en el mismo formulario que utilice para el pago mensual de los montos retenidos por concepto de impuesto a la renta hasta el vencimiento del período tributario febrero;
Que, por otra parte, mediante el Decreto Supremo Nº 289-2017-EF se modificó la quinta disposición complementaria final del reglamento de la Ley Nº 30003 para incluir en el concepto de semana contributiva a otras actividades relacionadas a la pesca;
Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 223-2017/SUNAT se aprobó el PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 – Versión 3.2, en el cual se debe actualizar el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) correspondiente al año 2018;
Que, teniendo en cuenta los considerandos precedentes resulta necesario aprobar una nueva versión del PDT- PLAME y modificar las estructuras 12: “Trabajador – Otras rentas de quinta categoría” y 28: “Trabajador – Semanas contributivas” del anexo 3: Estructura de los archivos de importación de la planilla electrónica; así como la estructura 20 “Prestador de Servicios con Rentas de cuarta categoría – Detalles de comprobantes” del citado anexo para ampliar la longitud de los caracteres referidos al monto total del servicio;
Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14º del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario en la medida que la aprobación de una nueva versión del PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 así como la modificación de los anexos de la planilla electrónica se realiza principalmente para adecuarlo a la normativa vigente;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 29º y el numeral 88.1 del artículo 88º del Código Tributario; el artículo 12º del Decreto Supremo Nº 039-2001-EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27334 y establece los alcances, períodos y otros aspectos sobre la administración de las aportaciones a ESSALUD y ONP y norma modificatoria; los artículos 3º y 4º del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR que establece disposiciones relativas al uso del documento denominado “Planilla Electrónica” y normas modificatorias; el artículo 27 del Reglamento de la Ley Nº 30003 aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2014-EF y norma modificatoria, el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5º de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma modificatoria y el inciso o) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1. APROBACIÓN DE UNA NUEVA VERSIÓN DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA – PLAME, FORMULARIO VIRTUAL Nº 0601
Apruébese el PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 – Versión 3.3, a ser utilizada por:
a) Los sujetos a que se refiere el artículo 4º de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2011/SUNAT, obligados a cumplir con la presentación de la PLAME y la declaración de los conceptos referidos en los incisos b) al m), o), p), r) y s) del artículo 7º de la mencionada resolución, a partir del período enero de 2018.
b) Aquellos sujetos que se encuentren omisos a la presentación de la PLAME y a la declaración de los conceptos b) al m) y o) al s) del artículo 7º de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2011/SUNAT por los períodos tributarios de noviembre de 2011 a diciembre de 2017 o deseen rectificar la información correspondiente a dichos períodos.
El PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 – Versión 3.3, estará a disposición de los interesados a partir del 1 de febrero de 2018, siendo de uso obligatorio a partir de dicha fecha.
Artículo 2. MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 121-2011-TR Y NORMAS MODIFICATORIAS
Modifíquese las estructuras de los archivos de importación números 12: “Trabajador – Otras rentas de quinta categoría”, 20 “Prestador de servicios con rentas de cuarta categoría – Detalle de comprobantes” y 28: “Trabajador – Datos de semanas contributivas” del anexo Nº 3: Estructura de los archivos de la planilla electrónica, aprobados por la Resolución Ministerial Nº 121-2011-TR, de acuerdo a los anexos números 1, 2 y 3, respectivamente, que forman parte de la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA
Superintendente Nacional
ESTRUCTURA 12: Trabajador – Otras Rentas de 5ta. Categoría (del período y regularización)
Rentas y retenciones del ejercicio
Para importar en el PLAME la información de los trabajadores que perciben rentas de quinta categoría de otros empleadores, elabore un archivo texto con el siguiente nombre:
Nombre del archivo: ffffaaaamm###########.or5
Donde:
ffff = Es el código del formulario (0601)
aaaa = Es el año del período que se está importando.
mm = Es el mes del periodo que se está importando.
########## = Es el RUC de la empresa a la que pertenece el trabajador.
Estructura del archivo de texto:
Nro |
Descripción |
Tipo |
Longitud máxima |
Observaciones |
1 |
Tipo de documento del trabajador |
Texto |
2 |
Ver tabla 3. Solo tipos 01, 04 , 07 y 09. |
2 |
Número de documento del trabajador |
Texto |
15 |
|
3 |
RUC del otro empleador |
Texto |
11 |
|
4 |
Monto de la renta de quinta percibida en el otro empleador. |
Numérico |
7,2 |
Importante:
– Los campos deben estar separados por el carácter “|”
– Los datos numéricos pueden ser montos enteros (sin separador decimal).
Si son decimales deben llevar separador (punto decimal) y dos dígitos decimales como máximo.
– No aplica para los tipos 23, 66, 67, 71 y 73 de la Tabla 8.
Rentas de 5ta Categoría otros empleadores del ejercicio anterior (regularización)
Para importar en el PLAME la información de los trabajadores que en los meses de enero y febrero informaron haber percibido ingresos de 5ta en el ejercicio anterior, elabore un archivo texto con el siguiente nombre:
Nombre del archivo: ffffaaaamm###########.REG
Donde:
ffff = Es el código del formulario (0601)
aaaa = Es el año del período que se está importando.
mm = Es el mes del periodo que se está importando.
########## = Es el RUC de la empresa a la que pertenece el trabajador (declarante)
Estructura del archivo de texto:
Nro |
Descripción |
Tipo |
Longitud máxima |
Observaciones |
1 |
Tipo de documento del trabajador |
Texto |
2 |
Ver tabla 3. Solo tipos 01, 04 , 07 y 09. |
2 |
Número de documento del trabajador |
Texto |
15 |
|
3 |
RUC del otro empleador |
Texto |
11 |
|
4 |
Monto de la renta de quinta percibida en otro empleador en el ejercicio anterior – regularización. |
Numérico |
7,2 |
Importante:
– Los campos deben estar separados por el carácter “|”
– Los datos numéricos pueden ser montos enteros (sin separador decimal).
Si son decimales deben llevar separador (punto decimal) y dos dígitos decimales como máximo.
– De ingresarse información en el archivo ffffaaaamm###########.REG, deberá ingresa información en la casilla 621 – Renta Quinta Categoría Regul. Ejerc anterior, pudiendo ser cero (0).
ESTRUCTURA 20: Prestador de Servicios con Rentas de cuarta categoría – Detalle de comprobantes
Para importar en el PLAME la información de comprobantes de prestadores de servicios con rentas de cuarta categoria, elabore un archivo texto con el siguiente nombre:
Nombre del archivo: ffffaaaamm###########.4ta
Donde:
ffff = Es el código del formulario (0601)
aaaa = Es el año del período que se está importando.
mm = Es el mes del periodo que se está importando.
########### = Es el RUC de la empresa
Estructura del archivo de texto:
Nro |
Descripción |
Tipo |
Longitud máxima |
Observaciones |
1 |
Tipo de documento del prestador de servicios – 4ta categoría |
Texto |
2 |
Ver tabla 3. Si es Domiciliado, debe registrarse con tipo 06 (RUC). |
2 |
Número de documento del prestador de servicios – 4ta categoría |
Texto |
15 |
Para RUC, máximo 11 dígitos. |
3 |
Tipo del comprobante emitido |
Texto |
1 |
Ver tabla 23 |
4 |
Serie del comprobante emitido |
Alfanumérico |
4 |
Si es Recibo por honorarios o Nota de crédito. |
5 |
Número del comprobante emitido |
Texto |
8 |
Si es Recibo por honorarios o Nota de crédito. |
6 |
Monto total del servicio |
Numérico |
12,2 |
|
7 |
Fecha de emisión |
Fecha |
– |
En formato dd/mm/aaaa |
8 |
Fecha de pago |
Fecha |
– |
En formato dd/mm/aaaa |
9 |
Indicador de Retención de Cuarta Categoría |
Texto |
1 |
1=SI / 0=NO |
10 |
Indicador de Retención a Régimen Pensionario (obligatorio a partir del per. 08/2013). |
Texto |
1 |
Los valores pueden ser: 1= Sistema Nacional de Pensiones (ONP) 2= Sistema Privado de Pensiones. 3=Sin retención / No aplica. |
11 |
Importe del aporte al Régimen Pensionario |
Numérico |
7,2 |
Dato obligatorio sólo si campo 10 es “1” o “2”. En caso el campo 10 sea 3, el campo debe estar vacío. |
Importante:
– Los campos deben estar separados por el carácter “|”
– Los datos numéricos pueden ser montos enteros (sin separador decimal).
Si son decimales deben llevar separador (punto decimal) y dos dígitos decimales como máximo.
– La fecha de pago debe ser mayor o igual a la fecha de emisión, y debe corresponder al período de declaración.
ESTRUCTURA 28: Trabajador – Semanas contributivas
Para importar en el PLAME, información adicional de los afiliados al Régimen Especial de Pensiones para los Trabajadores Pesqueros (Ley 30003), elabore un archivo texto con el siguiente detalle.
Nombre del archivo: ffffaaaamm###########.sec
Donde:
ffff = Es el código del formulario (0601)
aaaa = Es el año del período que se está importando.
mm = Es el mes del periodo que se está importando.
########### = Es el RUC de la empresa
Estructura del archivo de texto:
Nro |
Descripción |
Tipo |
Longitud máxima |
Observaciones |
1 |
Tipo de documento del trabajador |
Texto |
2 |
Ver tabla 3. Sólo tipos 01, 04, 07 y 09. |
2 |
Número de documento del trabajador |
Texto |
15 |
|
3 |
Número de semana |
Texto |
2 |
Campo debe corresponder a la semana a informar en el período de la declaración. |
4 |
Con actividad pesquera o relacionada a esta |
Texto |
1 |
1: Si / 0: No |
Cargo desempeñado en la semana. |
Texto |
1 |
Si campo 4 es “1”, puede tener los siguientes valores: 1(Patrón), 2 (Segundo patrón), 3 (Motorista), 4 (Segundo motorista), 5 (Cocinero),, 6 (Tripulante), 7 (Otra actividad relacionada a la pesca); caso contrario, debe ser nulo. |
Importante:
– Los campos deben estar separados por el carácter “|”
– Sólo aplica para los afiliados al Régimen Especial de Pensiones para los trabajadores pesqueros – Ley 30003 (Código 15 de la Tabla 11)
– Las semanas a informar corresponden al cronograma que aprueba la ONP, cuya fecha de término se encuentra comprendida en el periodo de la declaración.
1611958-1
En el caso de no domiciliado que percibe rentas por cuarta categoría se deberá declarar utilizando el pdt 617 o PDT de Planilla Electrónica – PLAME
Estimado Josue, si se le efectúe retención por ser no domiciliado, se debe utilizar el Formulario 617.
Saludos cordiales,
Miguel Carrillo