La depreciación tributaria como gasto deducible en la determinación del Impuesto a la Renta 2017. Incidencia de la disminución del valor del activo fijo por aplicación de las NIIFS y su registro en cuentas de orden.
CIERRE CONTABLE Y TRIBUTARIO 2017.
La depreciación tributaria como gasto deducible en la determinación del Impuesto a la Renta 2017. Incidencia de la disminución del valor del activo fijo por aplicación de las NIIFS y su registro en cuentas de orden.
Se cumple con el requisito previsto en el artículo 22° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta referido a que para su deducción la depreciación se encuentre contabilizada en los libros y registros contables si la Incidencia de la disminución del valor del activo fijo por aplicación de las NIIFS se registra en cuentas de orden?
No, sobre el particular, al analizar los alcances del requisito previsto en el artículo 22° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta y la naturaleza de las cuentas de orden, SUNAT concluye que en los casos en que en aplicación de las NIIF se hubiera rebajado el valor de un activo fijo y el ajuste se hubiera contabilizado con cargo a los “resultados acumulados”, no se cumple el requisito del registro contable, a que hace referencia el inciso b) del artículo 22° del Reglamento de la LIR, si la diferencia entre la depreciación calculada sobre el costo histórico y la depreciación contable calculada sobre el costo rebajado luego de la contabilización del ajuste efectuado como consecuencia de las NIIF, se registrara en una cuenta de orden. Informe N° 120-2016-SUNAT/5D0000.
Informe SUNAT N° 120-2016-SUNAT/5D0000.
MATERIA:
Respecto a los casos en que en aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) se hubiera rebajado el valor de un activo fijo y el ajuste se hubiera contabilizado con cargo a los “resultados acumulados”, se consulta lo siguiente: ¿Se tendría por cumplido el requisito de la contabilización a que hace referencia el inciso b) del artículo 22° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, si la diferencia entre la depreciación calculada sobre el costo histórico y la depreciación contable se registrara en una cuenta de orden?
CONCLUSIÓN:
En los casos en que en aplicación de las NIIF se hubiera rebajado el valor de un activo fijo y el ajuste se hubiera contabilizado con cargo a los “resultados acumulados”, no se cumple el requisito del registro contable, a que hace referencia el inciso b) del artículo 22° del Reglam ento de la LIR, si la diferencia entre la depreciación calculada sobre el costo histórico y la depreciación contable calculada sobre el costo rebajado luego de la contabilización del ajuste efectuado como consecuencia de las NIIF, se registrara en una cuenta de orden.
Para mayor información, los invitamos a revisar el siguiente link en el cual se analizan los alcances del Informe N° 120-2016-SUNAT/5D0000 y la deducción de la depreciación como gasto tributario.