Gastos de vigilancia personal en favor de los directivos de la empresa en la determinación del Impuesto a la Renta 2017.

CIERRE CONTABLE Y TRIBUTARIO 2017.

Gastos de vigilancia personal en favor de los directivos de la empresa en la determinación del Impuesto a la Renta 2017.

Constituyen gastos deducibles los gastos de vigilancia personal incurridos por la empresa en el ejercicio 2017 en favor de sus directivos, incluso seguridad en sus domicilios?

Si, efectivamente los gastos de vigilancia personal incurrido por la empresa en favor de sus directivos constituyen gastos deducibles al cumplir con el principio de causalidad previsto en el artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, esto es, resultar necesarios para el mantenimiento de la fuente productora de renta, en este caso, los trabajadores como fuente de la empresa.

Asimismo, el Tribunal Fiscal ha validado la deducción de dichos gastos con ocasión de la emisión de la Resolución No. 08084-8-2016 del 25 de agosto de 2016, en la cual el Tribunal luego de analizar los contratos de prestación de servicios de seguridad y el principio de causalidad previsto en el artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, concluyó que resulta razonable, y por tanto causal que una empresa asuma el gasto de vigilancia personal, incluido en sus domicilios, de sus miembros del directorio y directivos en general, precisando además que, para sustentar la causalidad del gasto, basta acreditar una relación razonable en el caso concreto entre el gasto efectuado y la obtención de rentas o el mantenimiento de la fuente que las genera, relación que puede ser indirecta.

De otro lado, el Tribunal Fiscal refiere que el hecho que los miembros del directorio de la contribuyente sean también miembros de otras empresas del grupo, no niega la causal del gasto respecto a la empresa, y en relación al argumento referido a que no se acreditó que el servicio formara parte del costo de los servicios que normalmente brinda la contribuyente, señala que no se está reparando el costo sino el gasto, siendo además que tal acreditación específica no es un requisito para sustentar la causalidad del gasto.

Para mayor información los invitamos revisar el siguiente link en el cual se analiza la casualidad de la deducción de los gastos de vigilancia personal en favor de los directivos de las empresas así como la Resolución del Tribunal Fiscal No. 08084-8-2016.

 

Puntuación: 5 / Votos: 1

MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *