El principio del devengado en la deducción de los gastos del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría.
CIERRE CONTABLE Y TRIBUTARIO 2017
SUNAT puede desconocer el gasto por el servicio prestado y culminado en un determinado ejercicio por la emisión del comprobante de pago en un ejercicio posterior?
No, SUNAT no puede desconocer un gasto por un servicio prestado y concluido en un determinado ejercicio sustentado el reparo únicamente en que el comprobante que sustenta el mismo se emitió en un ejercicio posterior, toda vez que el devengo de un gasto no se encuentra condicionado a la emisión o el otorgamiento del comprobante de pago dentro del mismo ejercicio.
Al respecto, el Tribunal Fiscal en diversa jurisprudencia ha señalado que el devengo de un gasto no se encuentra condicionado a la emisión oportuna del comprobante de pago o su otorgamiento dentro del ejercicio en el cual se prestó o culminó el servicio, siendo que SUNAT deberá verificar la documentación que presenten los contribuyentes para demostrar en qué periodo se prestaron y concluyeron los servicios para identificar el periodo en el cual se devengo el gasto, con independencia de la fecha de emisión del respectivo comprobante de pago que los sustenten.
Cabe recordar que el artículo 57 de la Ley del Impuesto a la Renta si bien no define que se entiende por el principio del devengado, el cual permite concluir que sólo hay un devengo contable, la norma tributaria ni las normas contables han condicionado la aplicación del principio del devengado a la emisión del comprobante de pago.
Recientemente, el Tribunal Fiscal ha analizado el principio contable del devengado en la Resolución No. 05265-1-2017 del 21 de junio de 2017 en la cual revocó la resolución emitida por SUNAT dejando sin efecto el reparo a la deducción prestado y culminado en diciembre de 2006 pero cuyo comprobante de pago se había emitido en febrero de 2007, al haber acreditado la contribuyente con la documentación sustentatoria correspondiente que el servicio se prestó y culminó en el ejercicio 2006.
A continuación compartimos con ustedes la sumilla y el link de la Resolución No. 05265-1-3017 en la cual el Tribunal Fiscal analiza el criterio contable del devengado y el reparo efectuado al gasto por la emisión de un comprobante de pago en un ejercicio distinto al fiscalizado.
RTF N° 05265-1-2017 (21/06/2017)
Gastos deducibles en el ejercicio. Principio de lo devengado.
Se revoca la apelada que declaró infundada la reclamación formulada contra la resolución de determinación emitida por Impuesto a la Renta del ejercicio 2006 y la resolución de multa girada por la infracción tipificada en el numeral 1) del artículo 178° del Código Tributario, así como se deja sin efecto dichos valores, toda vez que no se encuentra arreglado a ley el reparo por la deducción de gastos por servicios prestados por una proveedora correspondientes a un ejercicio diferente del fiscalizado, servicios que tenían por finalidad cumplir las obligaciones asumidas por
el recurrente mediante contrato con una entidad pública, siendo que se ha acreditado que dicho contrato se cumplió dentro de los plazos establecidos, esto es, hasta diciembre de 2006, segúnla constancia de cumplimiento y/o certificado emitido por la referida entidad pública sin que hayan mediado penalidades, lo que permite concluir que las prestaciones de la aludida proveedora al recurrente se realizaron dentro de los plazos del mencionado contrato.
En tal sentido, se ha cumplido el principio de lo devengado, puesto que el hecho sustancial generador del gasto, esto es, la prestación de servicios se originó y culminó en el ejercicio 2006, y no en el ejercicio 2007, como alega la Administración.