Excluyen a los países miembros de la OCDE de la definición de país de baja o nula imposición para efectos del Impuesto a la Renta. Decreto Supremo N° 007-2018-EF.

El día de hoy, miércoles 17 de enero de 2018, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo N° 007-2018-EF mediante el cual se modifica el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, mediante el cual se incorpora un cuarto párrafo al artículo 86° del Reglamento, en cuanto a la definición de país o territorio de baja o nula imposición, excluyéndose dentro de dicha definición a  los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos – OCDE.

Al respecto, la incorporación del cuarto párrafo al artículo 86° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta queda redactada en los términos siguientes:

“Artículo 86°.- DEFINICIÓN DE PAÍS O TERRITORIO DE BAJA O NULA IMPOSICIÓN

(…)

“No se considera país o territorio de baja o nula imposición, para efectos de lo dispuesto en el primer párrafo, a los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos – OCDE.”

El aludido Decreto Supremo N° 007-2018-EF entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2019.

http://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/modifican-el-reglamento-de-la-ley-del-impuesto-a-la-renta-decreto-supremo-n-007-2018-ef-1607191-1/

 

Modifican el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta

DECRETO SUPREMO

Nº 007-2018-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modificatorias se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta;

Que, mediante Decreto Supremo N° 122-94-EF y normas modificatorias se aprobó el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta;

Que, resulta necesario modificar el artículo 86° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta a fin de establecer que no se considerará como país o territorio de baja o nula imposición, a aquellos países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos – OCDE;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1.- Definiciones

Para efecto del presente Decreto Supremo se entenderá por Reglamento, al Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 122-94-EF y normas modificatorias.

Artículo 2.- Incorporación del cuarto párrafo del artículo 86° del Reglamento

Incorpórase el cuarto párrafo del artículo 86° del Reglamento, en los siguientes términos:

“Artículo 86°.- DEFINICIÓN DE PAÍS O TERRITORIO DE BAJA O NULA IMPOSICIÓN

(…)

“No se considera país o territorio de baja o nula imposición, para efectos de lo dispuesto en el primer párrafo, a los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos – OCDE.”

Artículo 3.- Refrendo

La presente norma es refrendada por la Ministra de Economía y Finanzas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Vigencia

El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2019.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de enero del año dos mil dieciocho.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD

Presidente de la República

CLAUDIA MARÍA COOPER FORT

Ministra de Economía y Finanzas

1607191-1

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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