Excluyen a los países miembros de la OCDE de la definición de país de baja o nula imposición para efectos del Impuesto a la Renta. Decreto Supremo N° 007-2018-EF.
El día de hoy, miércoles 17 de enero de 2018, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo N° 007-2018-EF mediante el cual se modifica el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, mediante el cual se incorpora un cuarto párrafo al artículo 86° del Reglamento, en cuanto a la definición de país o territorio de baja o nula imposición, excluyéndose dentro de dicha definición a los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos – OCDE.
Al respecto, la incorporación del cuarto párrafo al artículo 86° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta queda redactada en los términos siguientes:
“Artículo 86°.- DEFINICIÓN DE PAÍS O TERRITORIO DE BAJA O NULA IMPOSICIÓN
(…)
“No se considera país o territorio de baja o nula imposición, para efectos de lo dispuesto en el primer párrafo, a los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos – OCDE.”
El aludido Decreto Supremo N° 007-2018-EF entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2019.
Modifican el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta
DECRETO SUPREMO
Nº 007-2018-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modificatorias se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta;
Que, mediante Decreto Supremo N° 122-94-EF y normas modificatorias se aprobó el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta;
Que, resulta necesario modificar el artículo 86° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta a fin de establecer que no se considerará como país o territorio de baja o nula imposición, a aquellos países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos – OCDE;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú;
DECRETA:
Artículo 1.- Definiciones
Para efecto del presente Decreto Supremo se entenderá por Reglamento, al Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 122-94-EF y normas modificatorias.
Artículo 2.- Incorporación del cuarto párrafo del artículo 86° del Reglamento
Incorpórase el cuarto párrafo del artículo 86° del Reglamento, en los siguientes términos:
“Artículo 86°.- DEFINICIÓN DE PAÍS O TERRITORIO DE BAJA O NULA IMPOSICIÓN
(…)
“No se considera país o territorio de baja o nula imposición, para efectos de lo dispuesto en el primer párrafo, a los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos – OCDE.”
Artículo 3.- Refrendo
La presente norma es refrendada por la Ministra de Economía y Finanzas.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Vigencia
El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2019.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de enero del año dos mil dieciocho.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
CLAUDIA MARÍA COOPER FORT
Ministra de Economía y Finanzas
1607191-1
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