Deducción de gastos por créditos hipotecarios en favor de la persona natural generadora de rentas del trabajo.

ON DEDUCCIÓN DE LAS 3 UIT ADICIONALES DEL IR

Recupere hasta 12,150 soles por gastos de créditos hipotecarios
Informe.

Las personas naturales que opten por acceder a este beneficio deberán verificar la información reportada por las entidades del sistema financiero y, a la vez, solicitarles formalmente que les emitan los comprobantes de pago correspondientes.

Fuente: Diario Oficial El Peruano del jueves 11 de enero de 2018.

CON DEDUCCIÓN DE LAS 3 UIT ADICIONALES DEL IR
Recupere hasta 12,150 soles por gastos de créditos hipotecarios
Informe. Las personas naturales que opten por acceder a este beneficio deberán verificar la información reportada por las entidades del sistema financiero y, a la vez, solicitarles formalmente que les emitan los comprobantes de pago correspondientes.

11/1/2018
Paul Herrera Guerrera
pherrera@editoraperu.com.pe

Las personas naturales que durante el 2017 pagaron intereses de créditos hipotecarios de primera vivienda, ya sea por adquirir o construir, podrán deducir hasta el 100% de lo abonado, hasta un máximo de 12,150 soles, en su declaración jurada del impuesto a la renta (DJIR).

Esto al acceder al beneficio de la deducción de gastos adicionales de hasta 3 UIT en la determinación del IR, que en este caso corresponderá a los intereses por créditos hipotecarios de primera vivienda.

Se consideran adicionales, porque antes del D. Leg. 1258 solo se establecía que al momento de determinar el impuesto a pagar por rentas de trabajo se deducían o restaban un monto ascendente a 7 UIT. Así, para este año y con la nueva normativa, a esa deducción legal se le adiciona un monto por deducir de 3 UIT, previo cumplimiento de determinados requisitos, que serán expuestos en las líneas siguientes.

Así, a juicio del tributarista Carlos Chirinos, este beneficio permitirá a los trabajadores generar un nuevo ahorro.

En ese sentido, recomendó a los interesados solicitar a las entidades financieras, con las que mantienen dichos créditos, la emisión de los respectivos comprobantes de pago que acrediten precisamente el pago de los citados intereses.

Estos comprobantes describirán con claridad el pago de los intereses efectuados, diferenciándolos de los pagos por comisiones y seguros, indicó el experto, que se desempeña como gerente de impuestos de Grant Thornton.

Obligaciones y trámites

Esta deducción conllevará, además, el cumplimiento de otras obligaciones y trámites tributarios tanto para las personas naturales que opten por el beneficio como para las entidades financieras otorgantes del crédito.

Si bien los que cumplan los requisitos para hacer uso de esta deducción no están obligados a presentar ningún escrito o documento físico ante la Sunat, sí deberán verificar la información reportada por las entidades financieras en la Plataforma de Deducción Adicional que la Sunat pondrá a disposición en su página web desde este lunes 15, dijo el tributarista Francisco Pantigoso.

Esto para que, de ser el caso, en esa plataforma se comunique y atribuya dichos gastos a cada cónyuge o concubina(o) y/o copropietario, en el supuesto de la deducción por personas casadas, convivientes o copropietarios.

Al margen de ello, anotó, se deberá presentar la DJIR 2017 (Formulario Virtual 705), disponible a partir del 12 de febrero del 2018.

Por su parte, las entidades financieras deberán proporcionar a la Sunat, en los plazos fijados la información sobre los intereses pagados durante el ejercicio, correspondientes a los créditos hipotecarios que hayan otorgado para la adquisición o la construcción de la primera vivienda. Si lo consideran conveniente, podrán entregar a los contribuyentes un reporte de los pagos por crédito hipotecario realizados en el 2017, identificando los intereses deducibles.

Con ello, las personas podrán validar la información que la Sunat muestre en la Plataforma de Deducción Adicional y en el Formulario Virtual 705, explicó Pantigoso.

Si el contribuyente que efectúe la deducción observa que tiene derecho a la devolución de parte del impuesto a la renta pagado, en la declaración jurada que presente tendrá que marcar la solicitud de devolución, teniendo en cuenta que la Sunat está expedita y facultada a efectuar la devolución de manera inmediata, indicó el tributarista Michael Zavaleta Álvarez.

Pero si el contribuyente le debe a la Sunat por años pasados y tiene un saldo a favor en el 2017, deberá enviar a la administración tributaria una carta solicitando la compensación a pedido de parte de la cuenta por pagar que tiene contra la entidad recaudadora, para que así se compense contra la cuenta por cobrar que tendría, agregó el experto, socio de Zavarod Consulting.

Fraccionamientos

En caso de que el contribuyente tenga deuda fraccionada, este no podrá pagar de “motu proprio”, ya que los pagos correspondientes deberá hacerlos de acuerdo al cronograma establecido, y si solicita la compensación por tener saldo a favor correspondiente al período fiscal 2017 tras efectuar la deducción, tendría que estar supeditado a lo que la Sunat responda, precisó.

Otra recomendación es que los interesados soliciten a las entidades financieras la emisión del comprobante de pago (documento autorizado), en que conste el RUC y domicilio de esa institución. “A veces, se confunden y consideran que la factura o comprobante de pago bancario es el estado de cuenta, y eso no es así”, precisó el tributarista.

Lineamientos

Las personas que paguen intereses de créditos hipotecarios de primera vivienda (adquisición o construcción) podrán deducir el 100% de los mismos (sin incluir intereses moratorios), hasta el monto que en conjunto con otras deducciones permitidas, no supere las 3 UIT. Deberán sustentarse en comprobantes de pago que otorguen derecho a deducir gasto (factura, boleta de venta, nota de crédito y débito emitidas en formatos impresos, así como los documentos autorizados a que se refiere el literal b) del inciso 6.1 del numeral 6 del Reglamento de Comprobantes de Pago), sean emitidos física o electrónicamente, siempre que consignen el número de RUC o DNI del usuario. Pantigoso sugiere tener presente que a partir del 1 de julio el sustento solo podrá darse con los comprobantes o documentos electrónicos (salvo que por causas no imputables al emisor estos no pudieran emitirse).Además, el pago del servicio, incluyendo el IGV y el IPM que grave la operación, de corresponder, deberá ser realizado utilizando los medios de pago establecidos en el artículo 5 de la Ley N° 28194 – Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía.

Apunte

No son créditos de primera vivienda los otorgados para la refacción de vivienda propia, ni los contratos de capitalización inmobiliaria, ni los contratos de leasing.

Puntuación: 5 / Votos: 2

MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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