SUNAT emite Informe vinculado con las facturas emitidas por un tercero distinto al propietario o el representante legal de la empresa, al cual se le encomendó dicha obligación. Informe N° 061-2017-SUNAT/7T00000
SUNAT concluye que la obligación de emitir facturas no solamente es cumplida cuando el titular o su representante legal realizan directamente la emisión del documento, sino que también puede cumplirse a través de un tercero a quien se le haya encomendado esa gestión. INFORME N.° 061-2017-SUNAT/7T0000.
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2017/informe-oficios/i061-2017-7T0000.pdf
El día de hoy, miércoles 10 de enero de 2018, se ha publicado en la página web de SUNAT el Informe N° 061-2017-SUNAT/7T0000 mediante el cual la Intendencia Nacional Jurídica emite pronunciamiento respecto de la obligación de emitir facturas cuando es cumplida por un tercero distinto al titular o su representante legal al cual se le encomendó dicha gestión, concluyendo que dicho tercero también puede cumplir con la obligación de emitir facturas.
En el Informe N° 061-2017-SUNAT/7T0000 SUNAT refiere que el hecho de encomendar a terceros la emisión de comprobantes de pago, no implica que el titular quede eximido de las responsabilidades vinculadas con dicha gestión, tal como lo ha señalado el Tribunal Fiscal en las Resoluciones Nos 06989-1-2004 y 02568-3-2005, entre otras, al sostener que el deudor tributario es responsable de la emisión de comprobantes de pago, por sus dependientes o terceros, salvo que se acredite que estos han sido objeto de un acto delictuoso.
A continuación, pasamos a detallar la materia de consulta y la conclusión vertida por SUNAT en el aludido Informe N° 061-2017/7T0000:
INFORME N.° 061-2017-SUNAT/7T0000
MATERIA:
Se consulta si las facturas deben ser emitidas únicamente por el propietario o representante legal de las empresas que las emiten.
CONCLUSIÓN:
La obligación de emitir facturas no solamente es cumplida cuando el titular o su representante legal realizan directamente la emisión del documento, sino que también puede cumplirse a través de un tercero a quien se le haya encomendado esa gestión.