Postergan la aplicación de la Norma Internacional de Información Financiera NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes al 01 de enero de 2019 permitiéndose su aplicación anticipada. Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N° RESOLUCIÓN Nº 005-2017-EF/30
Se posterga la aplicación de la NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes al 01 de enero de 2019, permitiéndose su aplicación anticipada.
Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad No. 005-2017-EF/30 publicada hoy, jueves 21 de diciembre de 2017, en el Diario Oficial El Peruano.
Postergan la aplicación de la Norma Internacional de Información Financiera NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes al 01 de enero de 2019, permitiéndose su aplicación anticipada.
Postergan la aplicación de la Norma Internacional de Información Financiera NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes al 01 de enero de 2019, permitiéndose su aplicación anticipada
CONSEJO NORMATIVO DE CONTABILIDAD
RESOLUCIÓN Nº 005-2017-EF/30
Lima, 13 de diciembre de 2017
VISTO:
Los oficios N°s. 219-2017-EF/61.01 y 229-2017-EF/61.01 del Director General de Política de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas.
CONSIDERANDO:
Que, conforme al artículo 10 de la Ley Nº 28708 – Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, el Consejo Normativo de Contabilidad tiene entre otras funciones, la de emitir resoluciones dictando y aprobando las normas de contabilidad para las entidades del sector privado;
Que, conforme al numeral 16.3 del artículo 16 de la precitada Ley, las entidades del sector privado efectuarán el registro contable de sus transacciones con sujeción a las normas y procedimientos dictados y aprobados por el Consejo Normativo de Contabilidad;
Que, con Resolución N° 003-2017-EF/30 el Consejo Normativo de Contabilidad oficializó la versión 2017 de las Normas Internacionales de Información Financiera emitidas por la Fundación de Normas Internacionales de Información Financiera – (IFRS por sus siglas en inglés), precisando que la vigencia de dichas normas es la contenida en cada una de ellas;
Que, el mencionado set contiene la Norma Internacional de Información Financiera NIIF 15 – Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes cuya vigencia aplicará para los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2018, permitiéndose su aplicación anticipada;
Que, dentro de los lineamientos de Política Tributaria incluidos en el Marco Macro-económico Multianual 2018-2021 se ha considerado conveniente continuar con el análisis del impacto de las modificaciones efectuadas en las NIIF y sus efectos en el Impuesto a la Renta;
Que, la Dirección General de Política de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas se ha dirigido al Consejo Normativo de Contabilidad trasladando la preocupación de las entidades del sector privado sobre la necesidad de otorgar un mayor plazo a las empresas a fin de que puedan adecuarse a la NIIF 15, debido a que su aplicación implica cambios en los sistemas de información y en los procesos contables que demandarían esfuerzos significativos a las empresas;
Que, conforme a lo mencionado en los considerandos precedentes, en la Sesión del Consejo Normativo de Contabilidad, realizada el día 13 de diciembre del presente año, se acordó postergar la aplicación obligatoria de la NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes, permitiéndose su aplicación anticipada;
En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 10 de la Ley Nº 28708 – Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Postergar la aplicación de la Norma Internacional de Información Financiera NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientesal 01 de enero de 2019, permitiéndose su aplicación anticipada.
Artículo 2.- Publicar la presente Resolución en la página Web del Ministerio de Economía y Finanzas: www.mef.gob.pe, en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo 3.- Encargar a la Dirección General de Contabilidad Pública y recomendar a la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú, a los Colegios de Contadores Públicos Departamentales y a las Facultades de Ciencias Contables y Financieras de las Universidades del país y otras instituciones competentes, la difusión de lo dispuesto por la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OSCAR PAJUELO RAMÍREZ
Presidente
ANA MARIA ESQUERRE PÉREZ
Superintendencia de Banca, Seguros y AFP
FREDY R. LLAQUE SÁNCHEZ
Superintendencia Nacional de Aduanas
y Administración Tributaria
YORLLELINA MÁRQUEZ FARFÁN
Dirección General de Contabilidad Pública
MELINA MARTEL ORTIZ
Superintendencia de Mercados de Valores
GUILLERMO POWZEN REAÑO
Banco Central de Reserva del Perú
DANITZA E. ROJAS MEZA
Instituto Nacional de Estadísticas e Informática
ÁNGEL R. SALAZAR FRISANCHO
Junta de Decanos de los Colegios de Contadores
Públicos del Perú
1599381-1