Postergan la aplicación de la Norma Internacional de Información Financiera NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes al 01 de enero de 2019 permitiéndose su aplicación anticipada. Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N° RESOLUCIÓN Nº 005-2017-EF/30

Se posterga la aplicación de la NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes al 01 de enero de 2019, permitiéndose su aplicación anticipada.

Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad No. 005-2017-EF/30 publicada hoy, jueves 21 de diciembre de 2017, en el Diario Oficial El Peruano.

Postergan la aplicación de la Norma Internacional de Información Financiera NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes al 01 de enero de 2019, permitiéndose su aplicación anticipada.

Postergan la aplicación de la Norma Internacional de Información Financiera NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes al 01 de enero de 2019, permitiéndose su aplicación anticipada

CONSEJO NORMATIVO DE CONTABILIDAD

RESOLUCIÓN Nº 005-2017-EF/30

Lima, 13 de diciembre de 2017

VISTO:

Los oficios N°s. 219-2017-EF/61.01 y 229-2017-EF/61.01 del Director General de Política de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas.

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 10 de la Ley Nº 28708 – Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, el Consejo Normativo de Contabilidad tiene entre otras funciones, la de emitir resoluciones dictando y aprobando las normas de contabilidad para las entidades del sector privado;

Que, conforme al numeral 16.3 del artículo 16 de la precitada Ley, las entidades del sector privado efectuarán el registro contable de sus transacciones con sujeción a las normas y procedimientos dictados y aprobados por el Consejo Normativo de Contabilidad;

Que, con Resolución N° 003-2017-EF/30 el Consejo Normativo de Contabilidad oficializó la versión 2017 de las Normas Internacionales de Información Financiera emitidas por la Fundación de Normas Internacionales de Información Financiera – (IFRS por sus siglas en inglés), precisando que la vigencia de dichas normas es la contenida en cada una de ellas;

Que, el mencionado set contiene la Norma Internacional de Información Financiera NIIF 15 – Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes cuya vigencia aplicará para los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2018, permitiéndose su aplicación anticipada;

Que, dentro de los lineamientos de Política Tributaria incluidos en el Marco Macro-económico Multianual 2018-2021 se ha considerado conveniente continuar con el análisis del impacto de las modificaciones efectuadas en las NIIF y sus efectos en el Impuesto a la Renta;

Que, la Dirección General de Política de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas se ha dirigido al Consejo Normativo de Contabilidad trasladando la preocupación de las entidades del sector privado sobre la necesidad de otorgar un mayor plazo a las empresas a fin de que puedan adecuarse a la NIIF 15, debido a que su aplicación implica cambios en los sistemas de información y en los procesos contables que demandarían esfuerzos significativos a las empresas;

Que, conforme a lo mencionado en los considerandos precedentes, en la Sesión del Consejo Normativo de Contabilidad, realizada el día 13 de diciembre del presente año, se acordó postergar la aplicación obligatoria de la NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes, permitiéndose su aplicación anticipada;

En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 10 de la Ley Nº 28708 – Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Postergar la aplicación de la Norma Internacional de Información Financiera NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientesal 01 de enero de 2019, permitiéndose su aplicación anticipada.

Artículo 2.- Publicar la presente Resolución en la página Web del Ministerio de Economía y Finanzas: www.mef.gob.pe, en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 3.- Encargar a la Dirección General de Contabilidad Pública y recomendar a la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú, a los Colegios de Contadores Públicos Departamentales y a las Facultades de Ciencias Contables y Financieras de las Universidades del país y otras instituciones competentes, la difusión de lo dispuesto por la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR PAJUELO RAMÍREZ

Presidente

ANA MARIA ESQUERRE PÉREZ

Superintendencia de Banca, Seguros y AFP

FREDY R. LLAQUE SÁNCHEZ

Superintendencia Nacional de Aduanas

y Administración Tributaria

YORLLELINA MÁRQUEZ FARFÁN

Dirección General de Contabilidad Pública

MELINA MARTEL ORTIZ

Superintendencia de Mercados de Valores

GUILLERMO POWZEN REAÑO

Banco Central de Reserva del Perú

DANITZA E. ROJAS MEZA

Instituto Nacional de Estadísticas e Informática

ÁNGEL R. SALAZAR FRISANCHO

Junta de Decanos de los Colegios de Contadores

Públicos del Perú

1599381-1

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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