Tribunal Fiscal concluye que la información consignada en el Registro de Ventas no constituye base determinante para establecer reparos a la renta neta imponible. RTF N° 04968-4-2017.
Mediante Resolución N° 04968-4-2017 del 9 de junio de 2017, el Tribunal Fiscal dejó sin efecto el reparo efectuado por SUNAT a la base imponible del Impuesto a la Renta sustentado en la verificación de omisiones en el Registro de Ventas de los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2004.
http://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/Tribunal_Fiscal/PDFS/2017/4/2017_4_04968.pdf
Al respecto, como consecuencia del procedimiento de fiscalización efectuado por la Administración Tributaria a la contribuyente por sus obligaciones tributarias del periodo 2004, SUNAT detectó que se habían detectado comprobantes de pago de ventas anotados en el Registro de Ventas por montos inferiores, originando que no se consideraron ingresos para efectos del Impuesto a la Renta, siendo que al no haber sustentado la contribuyente tal observación, procedió a reparar la renta neta del ejercicio 2004 por el importe de S/. 3, 237.00.
El Tribunal Fiscal al analizar la naturaleza e incidencia de los registros contables, refiere que el Registro de Compras y el Registro de Ventas tienen como finalidad controlar las operaciones que se encuentren directamente vinculadas con la determinación de la obligación tributaria correspondiente al Impuesto General a las Ventas y no la correspondiente al Impuesto a la Renta, siendo que además contienen un análisis de los comprobantes de pago emitidos y/o recibidos en cada periodo gravable, mientras que el Libro Mayor y el Libro Diario –que se encuentran estrechamente vinculados debido a que los asientos de éste son trasladados a aquél- son elaborados siguiendo los principios de contabilidad generalmente aceptados, entre los que se encuentra el lineamiento establecido por la Norma Internacional de Contabilidad –NIC N° 18 que regula los aspectos relacionados con el reconocimiento de los ingresos en el caso de venta de bienes y prestación de servicios, es decir, reflejando las operaciones en virtud de su naturaleza contable-financiera, más allá de las obligaciones originadas o exigidas para un determinado impuesto.
Asimismo, el Tribunal Fiscal sostiene que para el Registro de Compras y el Registro de Ventas resulta determinante la oportunidad en que se emite el comprobante de pago, sin embargo, tal momento no necesariamente coincide ni resulta relevante para efecto del nacimiento de la obligación tributaria del Impuesto a la Renta y la contabilización de la operación (ingreso, gasto o costo, según corresponda) toda vez que cada uno de los libros o registros contables mencionados son utilizados para fines específicamente distintos.
En ese sentido, el Tribunal Fiscal indica que los Registros de Compras y de Ventas así como las declaraciones juradas mensuales del Impuesto General a las Ventas no constituyen base determinante para establecer reparos al Impuesto a la Renta, por lo que mal podría la Administración realizar reparos al Impuesto a la Renta basándose únicamente en las anotaciones realizadas u omitidas en dichos registros o declaraciones mensuales, siendo más bien los Libros Diario y Mayor, – o de ser el caso, el Libro de Ingresos y Gastos- los que permiten establecer si una determinada operación fue reconocida como gasto o costo, ingreso, activo, pasivo o patrimonio y, en este sentido, si tuvo incidencia en la determinación de la renta neta imponible, criterio que el Tribunal Fiscal ha señalado en las Resoluciones N° 06263-2-2005, 07961-1-2015 Y 0404-5-2017.
De otro lado, el Tribunal Fiscal refiere que conforme se ha señalado en diversas resoluciones, tales como la Resolución N° 784-3-99, las rentas de tercera categoría para efecto del Impuesto a la Renta se rigen por el criterio del devengado, y la anotación de las operaciones en el Registro de Ventas no implica necesariamente que generarán un ingreso gravado para efecto del Impuesto a la Renta.
Adicionalmente, al verificar el Tribunal Fiscal que la Administración Tributaria que la Administración Tributaria consideró en la base imponible del Impuesto a la Renta a las ventas consignadas en los Registros de Ventas de la contribuyente en los meses de marzo, abril y mayo de 2004, lo cual no resultaba arreglado a ley, al no haber efectuado una constatación adicional a efecto de determinar que se tratan de operaciones sujetas al Impuesto a la Renta, dejó sin efecto el reparo efectuado y revocó la resolución apelada en dicho extremo.
Consideramos acertado el criterio jurisprudencial emitido por el Tribunal Fiscal en la Resolución N° 4968-4-2017, toda vez que la información consignada en el Registro de Ventas no necesariamente va a coincidir con los ingresos devengados para efectos del Impuesto a la Renta, siendo además que tal como ha señalado el Tribunal Fiscal en diversa jurisprudencia la determinación del Impuesto General a las Ventas y del Impuesto a la Renta, son completamente distintas, dado que para el IGV se prioriza el nacimiento de la obligación tributaria para efectos del reconocimiento del débito fiscal, mientras que en el Impuesto a la Renta, el ingreso se reconoce cuando se devenga, independientemente a que se haya emitido el respectivo comprobante de pago o se haya contabilizado la operación dentro del ejercicio gravable.
Finalmente, tal como refiere el Tribunal Fiscal resultaba insuficiente que la Administración Tributaria considere lo registrado en el Registro de Ventas para concluir que se han efectuado omisiones en el reconocimiento de ingresos para efectos del Impuesto a la Renta, toda vez que para llegar a dicha conclusión debe verificar si el ingreso se devengó en un determinado periodo tributario, aunado a la documentación sustentatoria y conciliar ello con la información consignada en el Libro Diario o Libro Mayor y no exclusivamente en el Registro de Ventas, más aún considerando que el devengo de un ingreso no se encuentra condicionado a su registro contable en un determinado periodo ni a la emisión u otorgamiento oportuno del comprobante de pago, aspectos que sí resultan relevantes para el reconocimiento del débito fiscal a consignar en un mes determinado.