Tribunal Fiscal emite jurisprudencia de observancia obligatoria vinculada con la información a consignarse en los documentos emitidos en un procedimiento de fiscalización definitiva o parcial. RTF N° 10072-10-2017.
Tribunal Fiscal emite nuevo criterio jurisprudencial de observancia obligatoria vinculado con el dato mínimo a indicar: “el carácter definitivo o parcial del procedimiento de fiscalización” en los documentos que se emitan en un procedimiento de fiscalización tributaria. Resolución N° 10072-10-2017.
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El día de hoy, miércoles 29 de noviembre de 2017, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución N° 10072-10-2017 del 15 de noviembre de 2017, emitida como Jurisprudencia de Observancia Obligatoria, mediante la cual se establece el siguiente criterio jurisprudencial vinculado con el contenido de los requerimientos emitidos en un procedimiento de fiscalización definitiva o parcial.
A continuación, detallamos el criterio jurisprudencial contenido en la aludida Resolución N° 10072-10-2017:
Resolución de Observancia Obligatoria N° 10072-10-2017.
“Se cumple con el dato mínimo que consiste en indicar “el carácter definitivo o parcial del procedimiento de fiscalización”, previsto por el inciso f) del artículo 2° del Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT, cuando los documentos emitidos durante dicho procedimiento no lo consignan expresamente sino que remiten a un documento y/o documentos notificados para dar inicio a la fiscalización, en los que se consignó dicha información.
Para tal efecto, los anotados documentos pueden remitirse a la carta mediante la que se presenta al agente fiscalizador y se comunica el carácter de la fiscalización o al primer requerimiento”