Modifican procedimiento específico “Despacho Simplificado de Exportación”, DESPA-PE.02.01 (versión 4). Resolución de Intendencia Nacional N° 14-2017/SUNAT/310000
El día de hoy, viernes 3 de noviembre de 2017, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Intendencia Nacional N° 14-2017/SUNAT/310000 que modifica el procedimiento específico “Despacho Simplificado de Exportación”, DESPA-PE.02.01 (versión 4)
Modifican procedimiento específico “Despacho Simplificado de Exportación”, DESPA-PE.02.01 (versión 4)
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL
Nº 14-2017/SUNAT/310000
Callao, 30 de octubre de 2017
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.° 162-2011/SUNAT/A se aprobó el procedimiento específico “Despacho Simplificado de Exportación”, INTA-PE.02.01 (versión 4), recodificado por la Resolución de Intendencia Nacional N.° 07-2017-SUNAT/5F0000 como DESPA-PE.02.01;
Que resulta necesario modificar el citado procedimiento a fin de establecer mejoras que permitan simplificar el proceso de despacho respecto de la documentación exigible.
En mérito a lo dispuesto en el literal c) del artículo 245-D del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N.° 122-2014/SUNAT y modificatorias, y estando a la Resolución de Superintendencia N.º 190-2017/SUNAT;
SE RESUELVE:
Artículo único. Modificación del procedimiento específico “Despacho Simplificado de Exportación”, DESPA-PE.02.01 (versión 4)
Modifícase los numerales 4 y 5 del literal A de la sección VII, del procedimiento específico “Despacho Simplificado de Exportación”, DESPA-PE.02.01 (versión 4), con el texto siguiente:
VII. DESCRIPCIÓN
A. TRAMITACIÓN DEL DESPACHO SIMPLIFICADO DE EXPORTACIÓN
(…)
Numeración de la DSE por el exportador
4. El exportador o su representante llena las casillas correspondientes a los rubros 1, 3, 4, 5 y 11 de la DSE y la presenta ante el área que administra el régimen identificándose con su documento de identidad y adjunta lo siguiente:
a) Comprobante de pago en operaciones con fines comerciales (copia SUNAT de factura o boleta de venta) excepto cuando el comprobante de pago se emita electrónicamente ó declaración jurada de valor y descripción de mercancía cuando no exista venta entre las partes.
b) Copia del documento de transporte (conocimiento de embarque, carta de porte aérea, carta de porte terrestre o declaración jurada del flete), según el medio de transporte a utilizar. En caso se utilice la vía marítima, el conocimiento de embarque se presenta en la regularización.
c) Autorizaciones especiales y otros que correspondan de acuerdo a la naturaleza de la mercancía.
d) Documento que acredite la donación y la lista de contenido, de corresponder.
e) Copia del documento de identidad del exportador extranjero, cuando no cuente con RUC.
f) Carta poder cuando el trámite no lo realiza el exportador (Anexo 2 ó Anexo 3).
g) Constancia de inspección de descarga en el caso de tipo de operación de despacho (modalidad 28), emitido por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero – PRODUCE o por las Direcciones Regionales de la Producción.
Tratándose de equipaje y menaje de casa, adicional a los incisos b), c), e) y f) precedentes, adjunta una declaración jurada, señalando el contenido de los bienes e indicando que no contiene mercancías que pertenezcan al patrimonio cultural de la nación ni cualquier otra mercancía prohibida.
5. El funcionario aduanero recibe la DSE y los documentos exigibles, verifica que el documento de identidad del exportador o su representante corresponda al consignado en la DSE, llena la casilla correspondiente al rubro 6 de la DSE, emite la guía de entrega de documentos (GED) en la cual registra los documentos recepcionados y entrega una copia de la GED al interesado como cargo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALFONSO IVÁN LUYO CARBAJAL
Intendente Nacional (e)
Intendencia Nacional de Desarrollo
e Innovación Aduanera
1582380-1