RTF N° 08864-1-2017 de Observancia Obligatoria vinculada con la definición de “unidades productivas” para efectos de la exoneración del Impuesto a la Renta previsto en la Ley N° 29482
Último criterio jurisprudencial de observancia obligatoria emitido por el Tribunal Fiscal. Resolución N° 08864-1-2017
El jueves 26 de octubre se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Observancia Obligatoria N° 08864-1-2017 del 4 de octubre de 2017 (disponible en la página web del Tribunal Fiscal), referida a la definición de “unidades productivas” prevista en el Decreto Supremo N° 051-2010-EF, vinculada con el beneficio de exoneración del Impuesto a la Renta a los sujetos comprendidos en el artículos 2° de la Ley N° 29482, “Ley de Promoción para el desarrollo de actividades productivas en zonas altoandinas”
https://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/jurisprude/acuer_sala/2017/resolucion/2017_1_08864.pdf
Al respecto, el criterio de observancia obligatoria contenida en la aludida RTF N° 08864-1-2017 es el siguiente:
Resolución de Observancia Obligatoria N° 08864-1-2017 del 4 de octubre de 2017
“Lo señalado por el artículo 1° del Decreto Supremo N° 051-2010-EF, en cuanto define como “unidades productivas” a las micro y pequeñas empresas inscritas en el Registro de la Micro y Pequeña Empresa – REMYPE, no transgrede lo previsto en el artículo 2° de la Ley N° 29482, que establece los sujetos comprendidos bajo los alcances de la referida ley”.