Tribunal Fiscal ratifica que la depreciación no contabilizada en el ejercicio  en el Registro de Activos Fijos  origina  su  desconocimiento como gasto deducible. RTF N° 00739-5-2017.

Tribunal Fiscal ratifica que la depreciación no contabilizada en el ejercicio  en el Registro de Activos Fijos  origina  su  desconocimiento como gasto deducible. RTF N° 00739-5-2017.

http://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/Tribunal_Fiscal/PDFS/2017/5/2017_5_00739.pdf

Mediante Resolución N° 00739-5-2017  del 25 de enero de 2017, el Tribunal Fiscal confirmó la resolución apelada que declaró infundada la reclamación contra resolución de determinación y resolución de multa giradas por Impuesto a la Renta del ejercicio 2011, vinculada con el reparo por depreciación de activos fijos, al verificarse  de la revisión del Registro de Activos Fijos, que no tenía anotación alguna referida a los bienes respecto de los cuales  la contribuyente cargó el monto reparado como gasto por depreciación para efectos del Impuesto a la Renta de dicho ejercicio,  no resultando relevante lo alegado por la contribuyente en el sentido que debía sancionársele con una infracción formal, pero no desconocerle la depreciación, toda vez que la contribuyente no cumplió con contabilizar la depreciación y no haber sustentado dicho cumplimiento a pesar de habérsele requerido para ello.

Cabe mencionar además, que el Tribunal Fiscal en la Resolución N° 00040-2-2017, concluyó que la depreciación de un activo fijo no resulta deducible como gasto si el Registro de Activos Fijos, donde se contabilizó se legalizó en un ejercicio posterior al de su deducción (la depreciación de bienes del activo fijo se dedujo en el 2011 cuando el Registro de Activos Fijos en los cuales se anotó la depreciación se legalizó con fecha 21 de noviembre de 2014).

Sumilla RTF:00739-5-2017
Se confirma la apelada, que declaró infundada la reclamación formulada contra la Resolución de Determinación y la Resolución de Multa, giradas por el Impuesto a la Renta del ejercicio 2011 y multa por la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178° del Código Tributario, al verificar que contrariamente a lo alegado por la recurrente, para deducirse la depreciación de los activos fijos, ésta debe encontrarse contabilizada dentro del ejercicio gravable, lo que no ha ocurrido en el presente caso, toda vez que de la revisión de su Registro de Activos Fijos, se aprecia que no tenia anotacion alguna referida a los bienes respecto de los cuales cargó el monto reparado como gasto por depreciación para efectos del Impuesto a la Renta de dicho ejercicio; no resultando relevante lo alegado por la recurrente en el sentido que debia sancionarcele por una infracción forrnal, pero no desconocerle la depreciación, toda vez que la recurrente no ha cumplido con contabilizar la depreciación y no haber sustentado dicho incumplimiento a pesar de haberle requerido para dicho efecto.

 

 

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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