SUNAT emite criterio vinculado con los requisitos para la inscripción en el Registro de Proveedores de Servicios Electrónicos (PSE). Informe N° 086-2017-SUNAT/5D0000.
SUNAT concluye que la condición prevista en el inciso g) del artículo 5° de la Resolución de Superintendencia N.° 199-2015/SUNAT, en la parte referida a contar con un capital igual o mayor a 150 UIT para obtener la inscripción en el Registro de PSE, es exigible en el caso de una sucursal establecida en el Perú de una sociedad constituida en el extranjero, debiendo considerarse para ello el monto del capital asignado que figura en la escritura pública inscrita en el Registro de Personas Jurídicas a cargo de la SUNARP. Informe N° 086-2017-SUNAT/5D0000 del 21 de julio de 2017.
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2017/informe-oficios/i086-2017.pdf
Mediante Informe N° 086-2017-SUNAT/5D0000 del 21 de julio de 2017, y publicado en la Página Web SUNAT el 25 de agosto de 2017, la Intendencia Nacional Jurídica ha atendido la consulta vinculada con los requisitos para la inscripción en el Registro de Proveedores de Servicios Eléctrónicos (PSE) respecto de una sucursal domiciliada en el país de una sociedad constituída en el exterior, señalando lo siguiente:
INFORME N.° 086-2017-SUNAT/5D0000
MATERIA: Se consulta si la condición prevista en el inciso g) del artículo 5° de la Resolución de Superintendencia N.° 199-2015/SUNAT, en la parte referida a contar con un capital igual o mayor a ciento cincuenta (150) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) para obtener la inscripción en el Registro de Proveedores de Servicios Electrónicos (PSE), es exigible en el caso de una sucursal establecida en el Perú de una sociedad constituida en el extranjero, por cuanto el artículo 152° del Reglamento del Registro de Sociedades establece que no es necesario acreditar al Registro el capital asignado a dicha sucursal.
CONCLUSIÓN:
La condición prevista en el inciso g) del artículo 5° de la Resolución de Superintendencia N.° 199-2015/SUNAT, en la parte referida a contar con un capital igual o mayor a 150 UIT para obtener la inscripción en el Registro de PSE, es exigible en el caso de una sucursal establecida en el Perú de una sociedad constituida en el extranjero, debiendo considerarse para ello el monto del capital asignado que figura en la escritura pública inscrita en el Registro de Personas Jurídicas a cargo de la SUNARP.