Incorporan al anexo de la Resolución No. 014-2008/SUNAT como acto administrativo que puede ser notificado mediante via electrónica a la Resolución de Intendencia u Oficina Zonal que incorpora, excluye o reincorpora a los deudores tributarios al Régimen General de Buenos Contribuyentes. Resolución de Superintendencia N° 217-2017/SUNAT

Incorporan al anexo de la Resolución No. 014-2008/SUNAT como acto administrativo que puede ser notificado mediante via electrónica a la Resolución de Intendencia u Oficina Zonal que incorpora, excluye o reincorpora a los deudores tributarios al Régimen General de Buenos Contribuyentes.

Resolución de Superintendencia No. 217-2017/SUNAT publicada hoy, miércoles 23 de agosto de 2017 en el Diario Oficial El Peruano.

Incluyen actos administrativos en el anexo de la Resolución de Superintendencia N° 014-2008/SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

Nº 217-2017/SUNAT

Lima, 22 de agosto de 2017

CONSIDERANDO:

Que el inciso b) del artículo 104° del Código Tributario dispone que la notificación de los actos administrativos se realiza, entre otras formas, por medio de sistemas de comunicación electrónicos siempre que se pueda confirmar la entrega por la misma vía;

Que, asimismo, el citado inciso faculta a la SUNAT a establecer mediante resolución de superintendencia los requisitos, formas, condiciones, el procedimiento y los sujetos obligados a seguirlo, así como las demás disposiciones necesarias para la notificación por el medio electrónico que ella apruebe;

Que en uso de las facultades antes descritas, la Resolución de Superintendencia N.° 014-2008/SUNAT estableció que los actos administrativos contenidos en su anexo pueden ser materia de notificación a través del medio electrónico aprobado por dicha norma y denominado Notificaciones SOL;

Que, de otro lado, las normas reglamentarias del Régimen de Buenos Contribuyentes aprobadas mediante el Decreto Supremo N.° 105-2003-EF han sido objeto de varias modificaciones, habiendo una de las últimas establecido que la SUNAT aplica, para la notificación de la resolución de intendencia o de oficina zonal que incorpora, excluye o reincorpora deudores tributarios al Régimen General de Buenos Contribuyentes, las formas de notificación del inciso b) del artículo 104° o del artículo 105° del Código Tributario;

Que teniendo en cuenta lo señalado en los considerandos precedentes se considera necesario incluir en el anexo de la Resolución de Superintendencia N.° 014-2008/SUNAT las resoluciones de intendencia o de oficina zonal que incorporan, excluyen o reincorporan deudores tributarios al Régimen General de Buenos Contribuyentes;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, aprobado por el Decreto Supremo N.° 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello es innecesario en la medida que la modificación del anexo de la Resolución de Superintendencia N.° 014-2008/SUNAT y normas modificatorias constituye la implementación de lo dispuesto en el Decreto Supremo N.° 105-2003-EF y normas modificatorias;

En uso de las atribuciones conferidas por el inciso b) del artículo 104° del Código Tributario, aprobado por el Decreto Legislativo N.° 816, cuyo último Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo N.° 133-2013-EF y normas modificatorias, el artículo 11° del Decreto Legislativo N.° 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias, el artículo 5° de la Ley N.° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modificatorias y el inciso o) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- INCORPORACIÓN DE ACTO ADMINISTRATIVO EN EL ANEXO DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 014-2008/SUNAT Y NORMAS MODIFICATORIAS

Incorpórase al anexo de la Resolución de Superintendencia N.° 014-2008/SUNAT y normas modificatorias, el siguiente acto administrativo:

N.°

Tipo

Procedimiento

(…)

“38

Resolución de Intendencia u Oficina Zonal

Incorporación, exclusión o reincorporación de los deudores tributarios al Régimen General de Buenos Contribuyentes.”

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VÍCTOR PAÚL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA

Superintendente Nacional

1557250-1

 

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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