SUNAT emite Informe N° 080-2017-SUNAT/5D000 vinculado con los rentas no declaradas de tercera categoría que podrán acogerse al Régimen Temporal y Sustitutorio del Impuesto a la Renta.

SUNAT emite tercer Informe vinculado con el Régimen  Temporal y Sustitutorio del Impuesto a la Renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas. Informe N° 080-2017-SUNAT/5D0000 publicado el 11/07/2017.

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2017/informe-oficios/i080-2017.pdf

Con fecha  11 de julio de 2017, se ha publicado en la Página Web de SUNAT el Informe N° 080-2017-SUNAT/5D0000 en el cual SUNAT ha analizado si las rentas no declaradas de tercera categoría por una persona natural, y que se  devengaron al 31.12.2015, pueden ser  materia de acogimiento al Régimen Temporal y Sustitutorio del Impuesto a la Renta para la declaración, repatriación e  inversión de rentas no declaradas o si, para tal efecto, éstas debieron percibirse hasta la  referida fecha.

La Intendencia Nacional Jurídica de la SUNAT atendiendo a lo dispuesto en el artículo 57° de la Ley del Impuesto a la Renta, el cual señala que las rentas de tercera categoría se reconocen cuando se devenguen (criterio aplicable también para los gastos)  llega a la siguiente conclusión:

INFORME N.° 080-2017-SUNAT/5D0000

CONCLUSIÓN: Las rentas no declaradas de tercera categoría generadas por una persona natural, y que se devengaron hasta el 31.12.2015, pueden acogerse al Régimen, independientemente que se hubieran percibido o no, hasta dicha fecha.

Cabe mencionar que respecto del Régimen Temporal y Sustitutorio del Impuesto a la Renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas, la Intendencia Nacional Jurídica ha emitidos los Informes N° 060-2017-SUNAT/5D0000  y 077-2017-SUNAT/5D0000 publicados el 23/06/2017 y 05/07/2017,  en los cuales se analizó la documentación de fecha cierta que acredita la adquisición de los bienes y/o derechos, así como la titularidad y el importe del dinero depositados en las cuentas del sistema financiero, consignados en la declaración de acogimiento al referido régimen.

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2017/informe-oficios/i077-2017.pdf

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2017/informe-oficios/i060-2017.pdf

Finalmente, debemos recordar que  el acogimiento al aludido Régimen Temporal y Sustitutorio del Impuesto a la Renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas, se deberá efectuar hasta el 29.12.2017 mediante la presentación del Formulario Virtual 1667,  declaración jurada en la que se señale los ingresos netos percibidos que califican como rentas no declaradas y que están representados en bienes, derechos y/o dinero.

 

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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