SUNAT emite el primer Informe vinculado con el Régimen MYPE del Impuesto a la Renta. INFORME N.° 056-2017-SUNAT/5D0000.
Mediante INFORME N.° 056-2017-SUNAT/5D0000 publicado hoy, martes 11 de julio de 2017 en la página web de SUNAT, la Intendencia Nacional Jurídica ha emitido pronunciamiento respecto de las consultas vinculadas con el cambio de Régimen General del Impuesto a la Renta al Régimen MYPE, específicamente respecto de aquellos contribuyentes que provengan del Régimen General del Impuesto a la Renta y que en la declaración jurada del mes de enero de un ejercicio gravable distinto del 2017, pretendan acogerse al Régimen MYPE del Impuesto a la Renta, pero por error consignen que les corresponde el Régimen General.
http://www.sunat.gob.pe/…/2017/informe-oficios/i056-2017.pdf
INFORME N.° 056-2017-SUNAT/5D0000
CONCLUSIONES:
Con relación al cambio de régimen previsto en el primer párrafo del numeral 8.1 del artículo 8° del Decreto Legislativo N.° 1269, que crea el Régimen MYPE Tributario del Impuesto a la Renta, tratándose de un sujeto que provenga del régimen general del impuesto a la renta, que en la declaración jurada de enero consignó, por error, que le correspondía determinar su impuesto conforme al régimen general:
1. Puede corregir el dato relativo al régimen del impuesto a la renta consignado en la declaración jurada original de enero, mediante la presentación de una declaración rectificatoria y determinar su obligación conforme al RMT.
2. La referida declaración jurada rectificatoria, presentada dentro de los plazos previstos en el numeral 88.2 del artículo 88° del Código Tributario, surtirá efecto con su presentación si determinó igual o mayor obligación tributaria; sin embargo, si determinó una menor obligación tributaria surtirá efectos cuando la administración tributaria, dentro del plazo establecido por el Código Tributario, confirme la veracidad y exactitud de sus datos, y en caso esta no emitiera pronunciamiento dentro de dicho plazo, surtirá efectos al vencimiento de este.
Teniendo en cuenta que la información contenida en la declaración rectificatoria a que se refiere esta consulta corresponde al mes de enero, una vez que surta efecto la declaración rectificatoria se entenderá producido el cambio de régimen desde el 01 de enero del ejercicio gravable respectivo.
3. En caso que en virtud de la referida declaración rectificatoria presentada se verifique que en la declaración original se ha determinado incorrectamente su obligación tributaria incidiendo ello en un pago menor al que se debió pagar, se incurrirá en la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178° del Código Tributario.