Fuerza Popular plantea dar beneficios tributarios a los colegios privados.
PROPONEN LA REINVERSIÓN DE UTILIDADES HASTA EL 30%
Fuerza Popular plantea dar beneficios tributarios a los colegios privados.
Fuente: Diario Gestión del Lunes 10 de julio de 2017. Sección Economía Página 23.
El beneficio se usa siempre que se destine para el desarrollo de la infraestructura y equipamiento didáctico, becas parciales o totales que financien la enseñanza de alumnos de bajos recursos, y otros.
Fuerza Popular presentó el proyecto de Ley N° 1631 que busca restituir los beneficios tributarios de reinversión de utilidades a los centros de educación básica regular privados, idénticos a la derogada norma de reinversión de utilidades.
Así los colegios privados que reinviertan total o parcialmente su renta reinvertible (utilidades) en sí mismas o en otras instituciones particulares similares en el país, tendrán derecho a un crédito tributario equivalente al 30% del monto reinvertido.
El beneficio de reinversión de utilidades para las instituciones educativas estuvo vigente entre 1996 al 2008.
Justificación
Esta medida busca impulsar la calidad de la educación en el Perú, y se dispone que la reinversión solo se realizará en actividades para fines educativos orientados al desarrollo de infraestructura y equipamiento didáctico, becas de estudio de especialización de docentes, becas totales o parciales que financien los derechos de enseñanza de los estudiantes de bajos recursos y que mantengan un alto rendimiento académico.
También establece una extinción de deudas, multas e intereses derivados de las deudas tributarias ante la Sunat, en cualquier estado que se encuentren, pendientes de pago de aprobarse la propuesta legislativa, y siempre que las deudas se hayan generado por el uso del crédito fiscal por reinversión dictadas por la Ley N° 29766, cuyo artículo único dispuso que el beneficio de reinversión de utilidades caducó el 31 de diciembre de 2008.
Plazo. El Código Tributario establece que toda exoneración o beneficio que no señale un plazo se entenderá otorgado por tres años, luego, caduca.