Fuerza Popular plantea dar beneficios tributarios a los colegios privados.

PROPONEN LA REINVERSIÓN DE UTILIDADES HASTA EL 30%
Fuerza Popular plantea dar beneficios tributarios a los colegios privados.

Fuente: Diario Gestión del Lunes 10 de julio de 2017. Sección Economía Página 23.

El beneficio se usa siempre que se destine para el desarrollo de la infraestructura y equipamiento didáctico, becas parciales o totales que financien la enseñanza de alumnos de bajos recursos, y otros.

Fuerza Popular presentó el proyecto de Ley N° 1631 que busca restituir los beneficios tributarios de reinversión de utilidades a los centros de educación básica regular privados, idénticos a la derogada norma de reinversión de utilidades.

Así los colegios privados que reinviertan total o parcialmente su renta reinvertible (utilidades) en sí mismas o en otras instituciones particulares similares en el país, tendrán derecho a un crédito tributario equivalente al 30% del monto reinvertido.

El beneficio de reinversión de utilidades para las instituciones educativas estuvo vigente entre 1996 al 2008.

Justificación
Esta medida busca impulsar la calidad de la educación en el Perú, y se dispone que la reinversión solo se realizará en actividades para fines educativos orientados al desarrollo de infraestructura y equipamiento didáctico, becas de estudio de especialización de docentes, becas totales o parciales que financien los derechos de enseñanza de los estudiantes de bajos recursos y que mantengan un alto rendimiento académico.

También establece una extinción de deudas, multas e intereses derivados de las deudas tributarias ante la Sunat, en cualquier estado que se encuentren, pendientes de pago de aprobarse la propuesta legislativa, y siempre que las deudas se hayan generado por el uso del crédito fiscal por reinversión dictadas por la Ley N° 29766, cuyo artículo único dispuso que el beneficio de reinversión de utilidades caducó el 31 de diciembre de 2008.

Plazo. El Código Tributario establece que toda exoneración o beneficio que no señale un plazo se entenderá otorgado por tres años, luego, caduca.

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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