El caso Scotiabank vs SUNAT en sede constitucional por los intereses moratorios generados por demora en resolver por parte de SUNAT. Un mes después de la sentencia filtrada en la cual se le dá la razón al Banco.

Controversia Scotiabank vs SUNAT en sede constitucional por los intereses generados por demora en resolver de 8 años por parte de SUNAT.

Hoy, hace exactamente un mes, el 9 de junio de 2017, se filtró el contenido de la Sentencia emitida por el Tribunal Constitucional del EXP N.° 00222-2017-PA/TC SCOTIABANK PERU S.A.A. la cual declara fundada en parte la demanda de amparo interpuesta por el Scotiabank contra SUNAT por intereses moratorios generados como consecuencia de la demora en dar cumplimiento a la RTF emitida por el Tribunal Fiscal de 8 años y que hizo que la deuda se incremente en un 890%.

La sentencia del aludido expediente tiene fecha 9 de mayo de 2017 y en la misma se declara fundada la demanda “por haberse acreditado la vulneración del derecho al plazo razonable y el principio de razonabilidad por parte de la administración tributaria”.

Asimismo, en el dictamen se señala que “las demás entidades competentes en el conocimiento de casos similares (para que) tomen en cuenta en lo sucesivo los criterios expedientes en la presente sentencia” es decir, dicho criterio se aplicará para controversias en las cuales se cuestione la generación de intereses moratorios como consecuencia de la demora en resolver los recursos impugnatorios presentados por los contribuyentes.

Al día de hoy, 9 de julio de 2017, transcurridos 2 meses desde la fecha de emisión de la sentencia, y a un mes que fue publicado un extracto de la misma por la revista Hildebrandt en sus Trece llama la atención que aún no se haya publicado en la página del Tribunal Constitucional el contenido de la misma; sin embargo, consideramos que la misma podría publicarse a la brevedad, dado que con fecha 27 de junio de 2017, se publicó el Auto del Tribunal Constitucional de fecha 20 de junio de 2017 en la cual respecto de los escritos presentados por el Procurador Público Adjunto de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) se indicó lo siguiente 1. Declarar INFUNDADA la nulidad de la vista de la causa. 2. Declarar INFUNDADO el pedido de recusación del magistrado Ramos Núñez. 3. Declarar que no procede dejar sin efecto el avocamiento de magistrada Ledesma Narváez.

Esperemos que pronto se publique en la página del Tribunal Constitucional la sentencia del Expediente N° EXP N.° 00222-2017-PA/TC, considerando además que la controversia sobre el tema de fondo “supuestas operaciones de compraventa de oro” ha quedado al voto en la Corte Suprema.

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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