El caso Scotiabank vs SUNAT en sede constitucional por los intereses moratorios generados por demora en resolver por parte de SUNAT. Un mes después de la sentencia filtrada en la cual se le dá la razón al Banco.
Controversia Scotiabank vs SUNAT en sede constitucional por los intereses generados por demora en resolver de 8 años por parte de SUNAT.
Hoy, hace exactamente un mes, el 9 de junio de 2017, se filtró el contenido de la Sentencia emitida por el Tribunal Constitucional del EXP N.° 00222-2017-PA/TC SCOTIABANK PERU S.A.A. la cual declara fundada en parte la demanda de amparo interpuesta por el Scotiabank contra SUNAT por intereses moratorios generados como consecuencia de la demora en dar cumplimiento a la RTF emitida por el Tribunal Fiscal de 8 años y que hizo que la deuda se incremente en un 890%.
La sentencia del aludido expediente tiene fecha 9 de mayo de 2017 y en la misma se declara fundada la demanda “por haberse acreditado la vulneración del derecho al plazo razonable y el principio de razonabilidad por parte de la administración tributaria”.
Asimismo, en el dictamen se señala que “las demás entidades competentes en el conocimiento de casos similares (para que) tomen en cuenta en lo sucesivo los criterios expedientes en la presente sentencia” es decir, dicho criterio se aplicará para controversias en las cuales se cuestione la generación de intereses moratorios como consecuencia de la demora en resolver los recursos impugnatorios presentados por los contribuyentes.
Al día de hoy, 9 de julio de 2017, transcurridos 2 meses desde la fecha de emisión de la sentencia, y a un mes que fue publicado un extracto de la misma por la revista Hildebrandt en sus Trece llama la atención que aún no se haya publicado en la página del Tribunal Constitucional el contenido de la misma; sin embargo, consideramos que la misma podría publicarse a la brevedad, dado que con fecha 27 de junio de 2017, se publicó el Auto del Tribunal Constitucional de fecha 20 de junio de 2017 en la cual respecto de los escritos presentados por el Procurador Público Adjunto de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) se indicó lo siguiente 1. Declarar INFUNDADA la nulidad de la vista de la causa. 2. Declarar INFUNDADO el pedido de recusación del magistrado Ramos Núñez. 3. Declarar que no procede dejar sin efecto el avocamiento de magistrada Ledesma Narváez.
Esperemos que pronto se publique en la página del Tribunal Constitucional la sentencia del Expediente N° EXP N.° 00222-2017-PA/TC, considerando además que la controversia sobre el tema de fondo “supuestas operaciones de compraventa de oro” ha quedado al voto en la Corte Suprema.