SUNAT emite Informe vinculado con el Régimen Temporal y Sustitutorio del Impuesto a la Renta para la declaración, repatriación e inversión de Rentas No Declaradas. Informe N° 060-2017-SUNAT/5D0000.
Mediante Informe N° 060-2017-SUNAT/5D0000 publicado el 23 de junio de 2017 la Intendencia Nacional Jurídica de la SUNAT ha concluido que para efectos de la verificación que hará SUNAT de la documentación para el acogimiento el Régimen Temporal y Sustitutorio del Impuesto a la Renta para la declaración, repatriación e inversión de Rentas No Declaradas, durante el plazo de un año a partir del 1 de enero de 2018, tratándose del dinero depositados en una o más cuentas de cualquier empresa del sistema financiero supervisada por la SBS o del extranjero, los documentos emitidos por dichas entidades con los que se pretende acreditar la titularidad y el importe del dinero depositado en estas, no requieren ser documentos de fecha cierta.
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2017/informe-oficios/i060-2017.pdf
Al respecto, mediante el Informe N° 060-2017-SUNAT/5D0000 SUNAT del 23 de junio de 2017, analizó la materia de consulta y emitió la conclusión que se detalla a continuación:
INFORME N.° 060-2017-SUNAT/5D0000
MATERIA:
En relación con lo dispuesto en el inciso a) del párrafo 12.1 del artículo 12° del Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1264, que establece un régimen temporal y sustitutorio del impuesto a la renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas, tratándose de dinero depositado en una o más cuentas de cualquier empresa del sistema financiero supervisada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) o del extranjero, se consulta si los documentos emitidos por las empresas del sistema financiero con los que se pretende acreditar la titularidad y el importe del dinero depositado en estas tienen que ser documentos de fecha cierta.
CONCLUSIÓN:
En relación con lo dispuesto en el inciso a) del párrafo 12.1 del artículo 12° del Reglamento, tratándose de dinero depositado en una o más cuentas de cualquier empresa del sistema financiero supervisada por la SBS o del extranjero, los documentos emitidos por dichas entidades con los que se pretende acreditar la titularidad y el importe del dinero depositado en estas, no requieren ser documentos de fecha cierta.
Sobre el particular, debemos recordar que mediante Decreto Legislativo N° 1264 se ha establecido el Régimen aplicable a los contribuyentes domiciliados en el país que a la fecha de su acogimiento cuenten con rentas no declaradas generadas hasta el ejercicio gravable 2015; siendo aplicable a las rentas gravadas con el Impuesto a la Renta que no hubieran sido declaradas o cuyo impuesto correspondiente no hubiera sido objeto de retención o pago.
En ese sentido, se establece en el artículo 12° del aludido Decreto legislativo que SUNAT tendrá el plazo de un año, contado desde el 1 de enero de 2018 para requerir la información relacionada con los requisitos para el acogimiento a dicho régimen.
De otro lado, en el artículo 12° del Decreto Supremo N° 067-2017-EF, que reglamentó el Decreto Legislativo N° 1264 se dispone que dentro del plazo de un año, contado desde el 1 de enero de 2018 SUNAT requerirá la información referida al dinero y/o la renta no declarada materia de acogimiento al régimen; siendo que para tal efecto de ese año para poder En ese sentido, el inciso a) del párrafo 12.1 del artículo 12° del Reglamento señala que la SUNAT dispone del plazo de un año, contado desde el 1.1.2018, para requerir la información referida al dinero y/o la renta no declarada materia de acogimiento al régimen; siendo que para tal efecto puede solicitar el documento que acredite la titularidad y el importe del dinero depositado en una o más cuentas de cualquier empresa del sistema financiero supervisada por la SBS o del extranjero consignado en la declaración jurada, en la que se aprecie la moneda de la cuenta, así como el documento que acredite la fecha del último depósito efectuado hasta el 31.12.2015 o en caso el dinero haya estado depositado en una o más de dichas cuentas, el (los) monto (s) depositados (s) y la fecha de (los) depósito (s) realizado (s) hasta la fecha del acogimiento.
En ese sentido, toda vez que de la redacción de lo dispuesto en el artículo 12° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1264, no se ha señalado que la documentación que acredite la titularidad y el importe de dinero depositado en las cuentas de cualquier empresa del sistema financiero supervisada por la SBS o del extranjero, tenga fecha cierta, los contribuyentes que pretendan acogerse al Régimen Temporal y Sustitutorio del Impuesto a la Renta para la declaración, repatriación e inversión de Rentas No Declaradas, podrán presentar todo tipo de documentación que sustente la titularidad y el importe depositado en sus cuentas bancarias.