Tribunal Fiscal concluye que los routers califican como equipos de procesamiento de datos a los que corresponde la tasa de depreciación del 25%. RTF N° 06169-1-2016.

Mediante Resolución N° 06169-1-2016 del 28 de junio de 2016,  el Tribunal Fiscal revocó la resolución apelada en el extremo del reparo por exceso de depreciación deducida en la determinación del Impuesto a la Renta en cuento a los routers que califican como equipos de procesamiento de datos.

http://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/Tribunal_Fiscal/PDFS/2016/1/2016_1_06169.pdf

Sobre el particular,  de lo dispuesto en los  artículos 39°, 40° y 41° de la Ley del Impuesto a la Renta, así como en el artículo 22° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, se verifica que se  han establecido los requisitos para la  deducción de la depreciación como gasto, los cuales son los siguientes: a) la depreciación debe encontrarse debidamente contabilizada en los libros y registros contables, b) la depreciación tomada como gasto no debe superar los importes máximos establecidos para cada bien del activo fijo previstos en la Ley del Impuesto a la Renta y c) la depreciación se efectuara cuando los bienes se hayan destinado a operaciones gravadas con el Impuesto a la Renta.

Al respecto la contribuyente en sus escritos impugnativos señaló que los routers son partes integrantes de los equipos de cómputo y de procesamiento de datos puesto que su finalidad principal consiste justamente en facilitar la transmisión de datos entre redes de computadores, compartiendo la misma exposición a los cambios tecnológicos de aquellos.

De otro lado, SUNAT  había reparado la mayor depreciación sobre los routers dado que a su criterio la función de los routers es básica y fundamentalmente “ruteo”, que consiste en esencia en informar y decidir cuál es la ruta más eficiente para enviar información, en tal sentido menciona afirma que su función esencial es la transmisión de información y no el procesamiento de datos, calificando más bien como aparatos de telecomunicación por corriente portadora, por lo que mantuvo el reparo.

Al respecto, cabe recordar que de acuerdo a las tablas de depreciación señalada en el artículo 22° del reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, son los siguientes:

BIENES Porcentaje anual de depreciación hasta un máximo de:
1.- Ganado de trabajo y reproducción, redes de pesca 25%
2.- Vehículos de transporte terrestre (excepto ferrocarriles); hornos en general 20%
3.- Maquinarias y equipos utilizados para las actividades minera, petrolera y construcción 20%
4.- Equipos de procesamiento de datos 25%
5.- Maquinaria y equipo adquirido a partir del 01.01.91 10%
6.- Otros bienes del activo fijo 10%
7.- Depreciación de Gallinas 75%

Es decir, de la lectura del artículo 22° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, se tiene que el porcentaje máximo de depreciación para los equipos de procesamiento de datos es del 25% anual, mientras que para otros bienes del activo fijo es de 10% máximo anual, siendo que éste último porcentaje había sido utilizado para SUNAT para reparar lo que consideró un exceso en la depreciación de los routers, a los que no consideró como equipos de procesamiento de datos.

El Tribunal Fiscal considera que la controversia se restringe a determinar si los routers pueden ser calificados como equipos de procesamiento de datos, y en consecuencia si les corresponde la tasa de depreciación del 25% anual.

En ese sentido, el Tribunal Fiscal se remite a los conceptos de “equipo”, “procesamiento” y “dato” previstos en el Diccionario de la Lengua Española, en el cual se señala lo siguiente:

Equipo: Conjunto de aparatos y dispositivos que constituyen el material de un ordenador.

Procesamiento: aplicación sistemática de una serie de operaciones sobre un conjunto de datos, generalmente por medio de máquinas, para explotar la información que éstos datos representan.

Dato: es la expresión de una información de manera adecuada para su tratamiento por un ordenador.

En ese sentido, el Tribunal Fiscal citando a las definiciones de diversos autores, concluye que un “equipo procesador de datos”, es aquel aparato o dispositivo que recolecta datos, los evalúa y ordena, con el propósito de obtener información de utilidad, para posteriormente proporcionar un resultado específico.

Asimismo, el Tribunal Fiscal menciona que el router realiza actividades de procesamiento, pues toma decisiones (basado en diversos parámetros) con respecto a la mejor ruta para el envío de datos a través de una red interconectada y luego redirige los paquetes hacía el segmento y el puerto de salida adecuado, y no es solo un aparato de telecomunicación, además son partes integrantes de los equipos de cómputo, tal como se ha señalado en la Resolución N° 1078—A-2008.

En consecuencia, el Tribunal Fiscal concluye que los routers observados por SUNAT califican como equipos de procesamiento de datos a los que corresponde la tasa de depreciación de 25%, por lo ue el reparo en dicho extremo no se encuentra arreglado a Ley, correspondiendo revocar la apelada en tal extremo, debiendo reliquidar SUNAT el reparo efectuado.

Al respecto, debemos mencionar que coincidimos con la conclusión vertida por el Tribunal Fiscal en la Resolución N° 06169-1-2016,  toda vez que los  routers sí califican como equipos de procesamientos de datos, no limitándose únicamente a la transmisión de información como había alegado SUNAT para desconocer la depreciación del 25% del activo, al calificarlo como otros bienes del activo fijo con la depreciación del 10%.

 

 

 

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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