Se modifica Reglamento de Comprobantes de pago. Resolución de Superintendencia N° 133-2017/SUNAT.

El dia de hoy, lunes 29 de mayo de 2017, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia No. 133-2017/SUNAT que modifica el Reglamento de Comprobantes de Pago.

Al respecto, se dispone que las imprentas para solicitar su inscripción en el Registro de Imprentas, a fin de poder realizar trabajos de impresión de impresión o importación de documentos, se deben encontrar acogidas al Régimen General, Régimen MYPE Tributario o al Régimen Especial del Impuesto a la Renta.

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Modifican el Reglamento de Comprobantes de Pago

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

N° 133-2017/SUNAT

Lima, 26 de mayo de 2017

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Legislativo N° 1269 se crea el Régimen MYPE Tributario del Impuesto a la Renta, aplicable a las rentas de tercera categoría;

Que por su parte, el literal a) del numeral 2.1 del inciso 2 del artículo 12° del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y normas modificatorias establece, entre otras condiciones que deben cumplir las imprentas para solicitar su inscripción en el Registro de Imprentas a fin de poder realizar trabajos de impresión o importación de documentos, que estas se encuentren acogidas al Régimen General o al Régimen Especial del Impuesto a la Renta;

Que teniendo en cuenta que, actualmente, podrían haber imprentas acogidas al Régimen MYPE Tributario del Impuesto a la Renta que deseen inscribirse en el Registro de Imprentas, resulta necesario adecuar el Reglamento de Comprobantes de Pago para posibilitar que una imprenta acogida a dicho régimen pueda solicitar su inscripción en el citado registro;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario en la medida que se reconoce al Régimen MYPE Tributario del Impuesto a la Renta como un régimen adicional al que pueden estar acogidos los contribuyentes que decidan solicitar su inscripción en el mencionado registro;

En uso de las facultades conferidas por el Decreto Ley N° 25632 y normas modificatorias; el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5° de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modificatorias y el inciso o) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único. MODIFICACIÓN DEL LITERAL A) DEL NUMERAL 2.1 DEL INCISO 2 DEL ARTÍCULO 12° DEL REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO

Modifícase el literal a) del numeral 2.1 del inciso 2 del artículo 12° del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.º 007-99/SUNAT y normas modificatorias de acuerdo al siguiente texto:

“Artículo 12°.- OTRAS OBLIGACIONES

(…)

a) Se encuentren acogidas al Régimen General, Régimen MYPE Tributario o al Régimen Especial del Impuesto a la Renta.

(…).”

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA

Superintendente Nacional

1525723-1

Puntuación: 3 / Votos: 2

MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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