Se modifica Reglamento de Comprobantes de pago. Resolución de Superintendencia N° 133-2017/SUNAT.
El dia de hoy, lunes 29 de mayo de 2017, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia No. 133-2017/SUNAT que modifica el Reglamento de Comprobantes de Pago.
Al respecto, se dispone que las imprentas para solicitar su inscripción en el Registro de Imprentas, a fin de poder realizar trabajos de impresión de impresión o importación de documentos, se deben encontrar acogidas al Régimen General, Régimen MYPE Tributario o al Régimen Especial del Impuesto a la Renta.
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Modifican el Reglamento de Comprobantes de Pago
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N° 133-2017/SUNAT
Lima, 26 de mayo de 2017
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Legislativo N° 1269 se crea el Régimen MYPE Tributario del Impuesto a la Renta, aplicable a las rentas de tercera categoría;
Que por su parte, el literal a) del numeral 2.1 del inciso 2 del artículo 12° del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y normas modificatorias establece, entre otras condiciones que deben cumplir las imprentas para solicitar su inscripción en el Registro de Imprentas a fin de poder realizar trabajos de impresión o importación de documentos, que estas se encuentren acogidas al Régimen General o al Régimen Especial del Impuesto a la Renta;
Que teniendo en cuenta que, actualmente, podrían haber imprentas acogidas al Régimen MYPE Tributario del Impuesto a la Renta que deseen inscribirse en el Registro de Imprentas, resulta necesario adecuar el Reglamento de Comprobantes de Pago para posibilitar que una imprenta acogida a dicho régimen pueda solicitar su inscripción en el citado registro;
Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario en la medida que se reconoce al Régimen MYPE Tributario del Impuesto a la Renta como un régimen adicional al que pueden estar acogidos los contribuyentes que decidan solicitar su inscripción en el mencionado registro;
En uso de las facultades conferidas por el Decreto Ley N° 25632 y normas modificatorias; el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5° de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modificatorias y el inciso o) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo Único. MODIFICACIÓN DEL LITERAL A) DEL NUMERAL 2.1 DEL INCISO 2 DEL ARTÍCULO 12° DEL REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO
Modifícase el literal a) del numeral 2.1 del inciso 2 del artículo 12° del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.º 007-99/SUNAT y normas modificatorias de acuerdo al siguiente texto:
“Artículo 12°.- OTRAS OBLIGACIONES
(…)
a) Se encuentren acogidas al Régimen General, Régimen MYPE Tributario o al Régimen Especial del Impuesto a la Renta.
(…).”
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA
Superintendente Nacional
1525723-1