SUNAT establece regla especial adicional para la presentación de la solicitud de devolución del Saldo a favor Materia de Beneficio. Resolución de Superintendencia N° 132-2017/SUNAT.
El día de hoy, jueves 25 de mayo de 2017, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia N° 132-2017/SUNAT mediante la cual se aprueba una regla especial adicional para la presentación de la solicitud de devolución del saldo a favor materia de beneficio, para aquellos casos en los cuales se establezcan fechas de vencimiento de las obligaciones tributarias mensuales a través de un cronograma especial.
En ese sentido, en la Resolución de Superintendencia N° 132-2017/SUNAT se ha dispuesto que si se establece, por la ocurrencia de desastres naturales, un cronograma especial con nuevas fechas de vencimiento de las obligaciones tributarias mensuales, los solicitantes a los que les sea aplicable dicho cronograma que presenten su solicitud en meses posteriores al siguiente a aquel en que se publicó el decreto supremo que declaró el estado de emergencia por desastres naturales, deben consignar en el Formulario Virtual N° 1649 “Solicitud de Devolución” el último periodo transcurrido a la fecha de presentación de dicha solicitud, siempre que este corresponda a periodos incluidos en el referido cronograma.
Cabe recordar que mediante Resolución de Superintendencia N° 100-2017/SUNAT se aprobaron facultades excepcionales para que los deudores tributarios de zonas declaradas en estado de emergencia por los desastres naturales ocurridos desde enero de 2017, y se estableció un cronograma especial para las obligaciones tributarias de enero a setiembre de 2017 cuyas fecha de vencimiento se extienden de julio a noviembre de 2017, respectivamente.