SUNAT debe sustentar los motivos por los cuales ha restado mérito probatorio a las visaciones efectuadas por sus funcionarios que acreditan el ingreso de bienes a Región de Selva. RTF N° 09945-4-2016.
Tribunal Fiscal concluye que si SUNAT no indicó los motivos que justifiquen que las verificaciones y visaciones efectuadas por sus propios funcionarios de ingreso de los bienes a la región de Selva han perdido mérito probatorio, no procede desconocer el beneficio del reintegro tributario del IGV. Resolución N° 09945-4-2016 del 21 de octubre de 2016.
Mediante Resolución N° 09945-4-2016 el Tribunal Fiscal declaró nulas las resoluciones emitidas en el extremo que declararon improcedentes las solicitudes de reintegro tributario del Impuesto General a las Ventas y la resolución apelada, al verificarse que la SUNAT no merituó los documentos verificados y visados por sus propios funcionarios, esto es, la constancia de verificación de los Formularios 1647, guías de remisión remitente y guías de remisión transportista, pese a que los mismos contaban con los sellos y/o constancias de verificación de los encargados de las diligencias, aspecto esencial que requería ser analizado, que acredita el ingreso de los bienes por los cuales se solicita el reintegro tributario a la Región Selva, y en consecuencia no se encuentran debidamente motivadas.
Asimismo, el Tribunal Fiscal menciona que no resulta suficiente que SUNAT señale que en los controles realizados en los puntos de peaje por la Concesionaria IRSA Norte S.A., se determinó que los vehículos que transportaron los bienes no pasaron por el Peaje de Pongo Caynarachi o por ninguno de los peajes a lo largo de la carretera.
En consecuencia al no haber indicado SUNAT los motivos que justifiquen que las verificaciones y visaciones efectuadas por sus propios funcionarios han perdido mérito probatorio, las resoluciones emitidas que declararon improcedente las solicitudes de reintegro tributario, devienen en nulas.
Al respecto, resulta pertinente mencionar que de acuerdo al artículo 48° de la Ley del Impuesto General a las Ventas, los comerciantes de la Región de la Selva que compren los bienes contenidos en el Apéndice del Decreto Ley N° 21503, así como los especificados en el Arancel Común anexo al Protocolo modificatorio del Convenio de Cooperación Aduanera Peruano Colombiano, proveniente de sujetos afectos del resto del país, para su consumo en la misma, tendrán derecho a un reintegro equivalente al monto del Impuesto que éstos hubieran consignado en el respectivo comprobante de pago; asimismo, se dispone que el monto del reintegro tributario solicitado no podrá ser superior al 18% de las ventas no gravadas realizadas por el comerciante en el periodo en el cual solicita la devolución.
http://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/Tribunal_Fiscal/PDFS/2016/4/2016_4_09945.pdf