La conclusión del procedimiento de fiscalización sin haber analizado la documentación proporcionada por la contribuyente antes de su finalización, acarrea la nulidad de los valores. Resolución del Tribunal Fiscal N° 04462-4-2016.
Tribunal Fiscal sostiene que la conclusión del procedimiento de fiscalización sin haber analizado la documentación proporcionada por la contribuyente antes de su finalización, acarrea la nulidad de los valores emitidos en dicho procedimiento. Resolución del Tribunal Fiscal N° 04462-4-2016 del 11 de mayo de 2016.
Mediante Resolución N° 04462-4-2016 del 11 de mayo de 2016, el Tribunal Fiscal declaró la nulidad de las resoluciones de determinación y de multa emitidas como consecuencia de un procedimiento de fiscalización definitiva, al verificarse que SUNAT había concluido dicho procedimiento, esto es, procedió a notificar los valores, sin haber analizado la documentación presentada por la contribuyente.
El Tribunal Fiscal menciona que SUNAT debió merituar lo presentado por la contribuyente antes de concluir dicho procedimiento de fiscalización, toda vez que el no hacerlo evidencia una transgresión al procedimiento legalmente establecido y en consecuencia conlleva que la nulidad de los valores emitidos de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 109° del Código Tributario.
Asimismo, el colegiado, indica que SUNAT debió verificar la prueba presentada antes de emitir los valores impugnados o en todo caso, debió efectuar la modificación de los valores emitidos a efectos de incorporar la verificación de la prueba presentada por la contribuyente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107° del Código Tributario, el cual dispone que: “los actos de la Administración Tributaria podrán ser revocados, modificados o sustituidos por otros, antes de su notificación”.
Cabe mencionar que de acuerdo a lo previsto en el artículo 61° del Código Tributario, SUNAT se encuentra facultada a iniciar procedimientos de verificación y fiscalización de la determinación de la obligación tributaria, pudiendo efectuar un procedimiento de fiscalización definitiva, fiscalización parcial y fiscalización parcial electrónica, iniciándose éste último mediante la notificación de una liquidación preliminar del tributo a regularizar vía Clave-SOL, por ello resulta necesario que los contribuyente revisen en forma permanente su Clave SOL a efectos de verificar si se les ha notificado un acto administrativo de inducción u otro acto administrativo e incluso el inicio de un procedimiento de fiscalización parcial electrónica.
En consecuencia, atendiendo al criterio contenido en la Resolución N° 04462-4-2016, mientras no se hayan notificado los valores que culminen los aludidos procedimientos de fiscalización, SUNAT se encuentra obligada a merituar toda la documentación presentada por los contribuyentes, dado que con la notificación de los valores se entiende concluido el procedimiento de fiscalización, tal como se dispone en el artículo 75° del Código Tributario.