La sola emisión del Holding Certificate no resulta un elemento suficiente para considerar que se produjo la transferencia de bienes muebles en el país. RTF N° 11589-5-2016.

Mediante Resolución N° 11589-5-2016 del 14 de diciembre de 2016, el Tribunal Fiscal revocó la apelada y dejó sin efecto los valores emitidos por el reparo por ventas de concentrados de zinc efectuados por la empresa recurrente a un sujeto domiciliado, calificados como ventas internas por SUNAT en la fecha de emisión de los Holding Certificates emitidos por el Almacén donde se ubicaron los minerales a disposición del comprador del exterior, en consecuencia, el colegiado revoca la resolución que declaró procedente en parte la solicitud de devolución.

SUNAT consideró que se había configura la transferencia de propiedad de los minerales con ocasión de la emisión del holding certificate el 24 de junio de 2004, fecha en la cual se efectuaron pagos provisionales que originaron la emisión de la factura por parte de la recurrente, con anterioridad al embarque de los minerales, por lo que a su criterio se configuró la operación de venta de bienes muebles gravada con el Impuesto General a las Ventas.

Cabe mencionar que de acuerdo a lo previsto en el artículo 1° de la Ley del Impuesto General a las Ventas, constituye operación gravada con el aludido impuesto, la venta en el país de bienes muebles, siendo que en el inciso a) numeral 1 del artículo 3° de la aludida Ley del IGV, se define como venta todo acto por el que se transfiere bienes a título oneroso, independientemente de la designación que se dé a los contratos o negociaciones que originen esa transferencia y de las condiciones pactadas por las partes.

Asimismo, el reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas en el artículo 2° numeral 3 inciso a) define como venta todo acto a título oneroso que conlleve la transmisión de propiedad de bienes, independientemente de la denominación que le den las partes, tales como venta propiamente dicha, la permuta, dación en pago, expropiación, adjudicación por disolución de sociedades, aportes sociales, adjudicación por remate o cualquier otro acto que conduzca con el mismo fin.

De otro lado, el artículo 33° de la Ley del Impuesto General a las Ventas dispone que la exportación de bienes o servicios, así como los contratos de construcción ejecutados en el exterior, no están afectos al Impuesto General a las Ventas.

En consecuencia, estando a lo dispuesto en los artículos citados de la Ley y Reglamento del Impuesto General a las Ventas, a efectos de analizar si una venta de bienes muebles se encuentra gravada con el Impuesto General a las Ventas, debe verificarse si la transferencia en propiedad de los bienes se produjo con anterioridad al embarque de los bienes de acuerdo con la fecha consignada en los conocimientos de embarque, de manera que, si la transferencia en propiedad de los bienes se efectuó con posterioridad al embarque, la operación no se encontrará gravada con el IGV, al calificar como una exportación de bienes.

En la aludida Resolución N° 11589-5-2016,  Tribunal Fiscal menciona que de la copia de la factura emitida por venta del mineral, así como de la orden de pago emitida por un Banco del exterior recibida por un Banco local a beneficio de la recurrente, del estado de cuenta corriente en el cual se verifica la fecha de abono el 24 de junio de 2004, copia de una carta mediante la cual la recurrente certifica el pago provisional de la operación en dicha fecha, del certificado de origen del Zinc y de la DUA y el conocimiento de embarque de fecha 1 de julio de 2004, en los que se consigna como exportador a la recurrente, se verificó que se realizó un pago a favor de la recurrente con anterioridad a la fecha del embarque del concentrado de zinc, sin embargo el pago efectuado resulta ser un pago parcial del pago provisional pactado por las partes en la cláusula 7 del contrato adjuntado por la recurrente,  pago que constituyó el 90% del importe consignado en la factura.

En ese sentido, dicho colegiado concluye que no se puede entender que con el pago parcial del pago provisional se haya producido la transferencia de propiedad del mineral en el país con anterioridad a la fecha del embarque del zinc, no siendo la sola emisión del Holding Certifique elemento suficiente para considerar que se produjo la transferencia de bienes muebles en el país, conforme con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley del Impuesto General a las Ventas.

En conclusión, a efectos de verificar si la venta de minerales  que tienen como destino la salida de los mismos al exterior, se encuentra gravada con el IGV, deberá verificarse que la transferencia de propiedad de los bienes se haya producido con anterioridad al embarque de los bienes, no siendo suficiente verificar la fecha de emisión de los holding certificates, o los pagos parciales efectuados con anterioridad al embarque de los bienes, sino que, será determinante lo pactado por las partes a efectos de verificar el momento en el cual  se produce la transferencia de propiedad de los bienes, ya sea por  al acreditarse un pago provisional, pago definitivo o cualquier otra condición para que ésta opere, la cual de verificarse en territorio nacional  se gravará como venta  en el país de bienes muebles con el Impuesto General a las Ventas.

http://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/Tribunal_Fiscal/PDFS/2016/5/2016_5_11589.pdf

 

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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