La nulidad de la notificación de la carta de presentación, de los requerimientos y sus resultados, conlleva la nulidad de los demás actos sucesivos. RTF N° 10125-3-2016.
Tribunal Fiscal concluye que la nulidad de la notificación de la carta de presentación, de los requerimientos de fiscalización y de sus resultados origina la nulidad de los demás actos sucesivos vinculados a ellos, como es el caso de las resoluciones de determinación y de multa, y de la resolución apelada. Resolución del Tribunal Fiscal N° 10125-3-2016 del 27 de octubre de 2016.
Mediante Resolución N° 10125-3-2016 del 27 de octubre de 2016, el Tribunal Fiscal declaró la nulidad de la notificación de la carta de presentación, de los requerimientos de fiscalización
y de sus resultados origina la nulidad de los demás actos sucesivos vinculados a ellos, como es el caso de las resoluciones de determinación y de multa, y de la resolución apelada, al no haber acreditado SUNAT el cumplimiento de los requisitos previstos en el Decreto Supremo N° 041-2016 que la habiliten a efectuar la notificación de la carta de presentación, de los requerimientos de fiscalización y de sus resultados mediante publicación.
Asimismo, el Tribunal Fiscal señala que dado que la propia Administración pudo constatar la existencia de la dirección de la contribuyente con ocasión de la notificación del requerimiento de admisibilidad así como de la resolución apelada, lo consignado en la constancia de verificación del domicilio fiscal sobre la inexistencia de la dirección declarada, carece de fehaciencia, y en consecuencia, al no haberse seguido el procedimiento de notificación previsto en el artículo 104° del Código Tributario, los actos emitidos por la Administración Tributario son nulos en atención al numeral 2 del artículo 109° del Código Tributario.
http://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/Tribunal_Fiscal/PDFS/2016/3/2016_3_10125.pdf