Criterios de observancia obligatoria emitidos por el Tribunal Fiscal 2017. Acuerdos de Sala Plena N° 2017-02, 2017-03 y 2017-04

Estimados  amigos y suscriptores, a la fecha,  el Tribunal Fiscal ha  emitido en el año 2017  las Resoluciones N° 01447-3-2017  y 02486-4-2017, como Jurisprudencia de Observancia Obligatoria, así como el Acuerdo N° 2017-04  al cual no le resulta aplicable la emisión de una resolución de observancia obligatoria, y en las cuales se han  establecido los siguientes criterios vinculantes para la Administración Tributaria en materia de tributos internos:

Acuerdo Nº 2017-02 (.pdf 628 kb)

Fecha del acuerdo: 14/02/2017

Resolución de Observancia Obligatoria Nº 2017-3-01447   (.pdf 528 kb)

Fecha de Publicación en el Peruano: 24/03/2017

Tema de la Sala Plena

Determinar si el criterio referido a que “La presentación de una solicitud de fraccionamiento no determina la pérdida de la prescripción ya ganada”, es recurrente conforme con lo establecido por el artículo 154° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, modificado por ley N° 30264, y el Decreto Supremo N° 206-2012-EF.

Criterio de Observancia Obligatoria

“La presentación de una solicitud de fraccionamiento no determina la pérdida de la prescripción ya ganada”.

 

Acuerdo Nº 2017-03 (.pdf 5826 kb)

Fecha del acuerdo: 24/02/2017

Resolución de Observancia Obligatoria Nº 2017-4-02486   (.pdf 1007kb)

Fecha de Publicación en el Peruano: 08/04/2017

Tema de la Sala Plena

 Determinar si a partir de la vigencia del Decreto Supremo N° 017-2003-EF procede modificar mediante declaración jurada rectificatoria la opción referida al destino del saldo a favor del Impuesto a la Renta consignado en la declaración jurada  anual, luego de la presentación de las declaraciones juradas de dichos pagos a cuenta del impuesto.

Criterio de Observancia Obligatoria

“Procede modificar mediante declaración jurada rectificatoria la opción referida al destino del saldo a favor del Impuesto a la Renta consignado en la declaración jurada anual. En tal sentido, si se eligió la opción de compensación contra los pagos a cuenta del referido impuesto, puede modificarse ésta para pedir la devolución del saldo no compensado. Asimismo, si se eligió la opción de devolución, puede modificarse ésta para que el saldo que no ha sido materia de devolución sea compensado contra los pagos a cuenta. Ello procederá en la medida que la declaración jurada rectificatoria surta efectos conforme con el artículo 88° del Código Tributario”.

Acuerdo Nº 2017-04 (.pdf 954 kb)

Fecha del acuerdo: 03/03/2017

Resolución de Observancia Obligatoria: (No aplicable)

Tema de la Sala Plena

Determinar si la notificación de los actos administrativos emitidos por el Tribunal Fiscal debe efectuarse en día y hora hábil.

Criterio de Observancia Obligatoria

“La notificación de los actos administrativos emitidos por el Tribunal Fiscal debe efectuarse conforme con la regulación establecida por el Código Tributario. En caso de efectuarse en día u hora inhábil, se considerará válidamente realizada si se cumplen los requisitos previstos por el artículo 104° del citado código y surtirá efecto desde el día hábil siguiente”.

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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