Tribunal Fiscal concluye que no corresponde a SUNAT cuestionar si la contribuyente debía o no contratar el servicio de asesoría en planeamiento estratégico. Resolución N° 11880-8-2015 del 4 de diciembre de 2015

Tribunal Fiscal concluye que no corresponde a SUNAT cuestionar si la contribuyente debía o no contratar un servicio, como es el caso del servicio de asesoría en planeamiento estratégico, toda vez que los contribuyentes tienen la libertad de contratar los servicios que consideren convenientes y ello escapa a sus facultades. Resolución del Tribunal Fiscal N° 11880-8-2015 del 4 de diciembre de 2015.

Mediante Resolución N° 11880-8-2015 del 4 de diciembre de 2015, el Tribunal Fiscal revocó la apelada y levantó el reparo efectuado por SUNAT a la contribuyente por servicios de asesoría en planeamiento estratégico que le fueron prestados en el periodo 2005, al haberse acreditado la efectiva prestación del servicio y que el mismo cumplía con el principio de causalidad, no encontrándose dentro de las facultades de SUNAT cuestionar si la contribuyente debía o no contratar dichos servicios, más aún si SUNAT no ha objetado el valor de la retribución ni los beneficiarios del servicio.

En ese sentido, en la sumilla de la aludida Resolución N| 11880-8-2015 el Tribunal Fiscal indica lo siguiente:

2015_8_11880

RTF N° 11880-8-2015 (04/12/2015)

Gastos por servicios cuya prestación y causalidad se encuentra acreditada.

Se revoca la apelada que declaró fundada en parte la reclamación parcial formulada contra resoluciones de determinación giradas por Impuesto a la Renta del ejercicio 2005 e Impuesto General a las Ventas de los períodos febrero a diciembre de 2005, y resoluciones de multa emitidas por la comisión de la infracción tipificada por el numeral 1) del artículo 178° del Código Tributario, debiendo la Administración reliquidar la deuda, toda vez que los reparos por los servicios de asesoría en planeamiento estratégico, marketing, asesoría en materia de personal, entre otros, no se encuentran arreglados a ley. Se señala que con la documentación que obra en el expediente se encuentra acreditado que una empresa realizó las prestaciones relativas a los servicios observados.
Asimismo, respecto de la causalidad de los gastos reparos, se indica que se encuentra acreditado que dichos gastos cumplen con tal principio, precisándose que cuestionar si la recurrente debía o no contratar los servicios materia de análisis escapa a las facultades que tiene la Administración,
puesto que los contribuyentes tienen libertad de pactar las operaciones que consideren convenientes.

A manera de conclusión, es necesario señalar que para la deducción del gasto, se debe acreditar: 1) que el mismo corresponde a una operación real, 2) la causalidad del gasto, 3) el devengo del gasto en el ejercicio en el que se pretende deducir y 4) el cumplimiento de las formalidades que se requieren para su deducción, tales como la bancarización y la contabilización de la operación, en caso resulte aplicable.

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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