Tribunal Fiscal concluye que no corresponde a SUNAT cuestionar si la contribuyente debía o no contratar el servicio de asesoría en planeamiento estratégico. Resolución N° 11880-8-2015 del 4 de diciembre de 2015
Tribunal Fiscal concluye que no corresponde a SUNAT cuestionar si la contribuyente debía o no contratar un servicio, como es el caso del servicio de asesoría en planeamiento estratégico, toda vez que los contribuyentes tienen la libertad de contratar los servicios que consideren convenientes y ello escapa a sus facultades. Resolución del Tribunal Fiscal N° 11880-8-2015 del 4 de diciembre de 2015.
Mediante Resolución N° 11880-8-2015 del 4 de diciembre de 2015, el Tribunal Fiscal revocó la apelada y levantó el reparo efectuado por SUNAT a la contribuyente por servicios de asesoría en planeamiento estratégico que le fueron prestados en el periodo 2005, al haberse acreditado la efectiva prestación del servicio y que el mismo cumplía con el principio de causalidad, no encontrándose dentro de las facultades de SUNAT cuestionar si la contribuyente debía o no contratar dichos servicios, más aún si SUNAT no ha objetado el valor de la retribución ni los beneficiarios del servicio.
En ese sentido, en la sumilla de la aludida Resolución N| 11880-8-2015 el Tribunal Fiscal indica lo siguiente:
RTF N° 11880-8-2015 (04/12/2015)
Gastos por servicios cuya prestación y causalidad se encuentra acreditada.
Se revoca la apelada que declaró fundada en parte la reclamación parcial formulada contra resoluciones de determinación giradas por Impuesto a la Renta del ejercicio 2005 e Impuesto General a las Ventas de los períodos febrero a diciembre de 2005, y resoluciones de multa emitidas por la comisión de la infracción tipificada por el numeral 1) del artículo 178° del Código Tributario, debiendo la Administración reliquidar la deuda, toda vez que los reparos por los servicios de asesoría en planeamiento estratégico, marketing, asesoría en materia de personal, entre otros, no se encuentran arreglados a ley. Se señala que con la documentación que obra en el expediente se encuentra acreditado que una empresa realizó las prestaciones relativas a los servicios observados.
Asimismo, respecto de la causalidad de los gastos reparos, se indica que se encuentra acreditado que dichos gastos cumplen con tal principio, precisándose que cuestionar si la recurrente debía o no contratar los servicios materia de análisis escapa a las facultades que tiene la Administración,
puesto que los contribuyentes tienen libertad de pactar las operaciones que consideren convenientes.
A manera de conclusión, es necesario señalar que para la deducción del gasto, se debe acreditar: 1) que el mismo corresponde a una operación real, 2) la causalidad del gasto, 3) el devengo del gasto en el ejercicio en el que se pretende deducir y 4) el cumplimiento de las formalidades que se requieren para su deducción, tales como la bancarización y la contabilización de la operación, en caso resulte aplicable.