Tribunal Fiscal concluye que corresponde a SUNAT acreditar que el servicio prestado por una persona natural no domiciliada en favor de un sujeto domiciliado en el país, genera a su favor una renta de tercera categoría a efectos de afectar la operación con el IGV como utilización de servicios en el país. RTF N° 10478-10-2016.

Tribunal Fiscal concluye que corresponde a SUNAT acreditar con la documentación probatoria respectiva que el servicio prestado por una persona natural no domiciliada en favor de un sujeto domiciliado en el país, genera a su favor una renta de tercera categoría a efectos de afectar la operación con el IGV como utilización de servicios en el país; asimismo señala que la habitualidad no es un elemento a analizar en el sujeto no domiciliado que presta un servicio, sino en el sujeto del impuesto para determinar su afectación al IGV. Resolución del Tribunal Fiscal N° 10478-10-2016.

Mediante Resolución N° 10478-10-2016 del 9 de noviembre de 2016, el Tribunal Fiscal revocó la resolución apelada dejando sin efecto la resolución de determinación girada por Impuesto General a las Ventas por concepto de utilización de servicios en el país del periodo noviembre de 2013, toda vez que SUNAT no acreditó que la persona natural no domiciliada haya prestado servicios en favor de la empresa domiciliada que el generen ingresos que califiquen como renta de tercera categoría, advirtiéndose de la documentación que obra en el expediente que los servicios se realizaron en forma personal sin que se aprecie características de un servicio de carácter empresarial; asimismo concluye el Tribunal Fiscal que la habitualidad no es un elemento a verificar en el sujeto no domiciliado que presta el servicio, sino en el sujeto del impuesto, a efectos de determinar su afectación con el IGV.

Al respecto, en la sumilla de la RTF N° 10478-10-2016 disponible en la página web del Tribunal Fiscal, se señala lo siguiente:

Utilización de servicios prestados por sujetos no domiciliados RTF N° 10478-10-2016 (09/11/2016) Habitualidad en la utilización de servicios prestados por no domiciliados.

Se revoca la apelada y se deja sin efecto la resolución de determinación girada por Impuesto General a las Ventas por concepto de utilización de servicios en el país del periodo noviembre de 2013. Se indica que la Administración gravó con el impuesto las operaciones consignadas en un comprobante emitido por un sujeto no domiciliado, que es una persona natural, por la capacitación a emprendedores en temas de escalamiento global, al considerar que estaba referido a un servicio que configuraba renta de tercera categoría para aquél, al realizar operaciones comerciales y ser habitual en ello. Se menciona que la recurrente se dedica a la elaboración de proyectos tecnológicos y para ello requiere el servicio de asesoría en negocios e inversión y que de su Comprobante de Información Registrada se observa que se encuentra afecta al Impuesto a la Renta de Tercera Categoría desde el 21 de octubre de 2011. Se señala que la Administración sustenta el reparo bajo análisis en que según la biografía proporcionada por la recurrente, la persona natural que brindó la capacitación generaba renta empresarial; sin embargo, no se aprecia mayor actividad probatoria a efecto de determinar si el citado profesional prestaba servicios a través de una empresa, pues no obra contrato alguno o documentación que así lo establezca, siendo que por el contrario, de un correo, del documento denominado Invoice, así como de diversas imágenes, se aprecia que se trata de un servicio prestado por una persona que genera renta proveniente de su trabajo personal, no advirtiéndose características de carácter empresarial como indica la Administración. Se indica que aunado a ello, que la Administración en la apelada considera como habitual en operaciones comerciales al sujeto no domiciliado, y por tanto generador de renta de tercera categoría; no obstante, debe indicarse que la habitualidad se da en razón al sujeto del impuesto, por lo que no resultaba arreglado a ley que la Administración atribuyera habitualidad al sujeto que prestó los servicios, dado que dicha situación fue regulada para determinar al sujeto del impuesto, el cual, en el caso de autos, es la recurrente, más aún si conforme con el literal ii) del numeral 9.2 del artículo 9° de la Ley del Impuesto General a las Ventas, la habitualidad está referida a aquéllos sujetos que no realicen actividad empresarial, lo que no es el caso de la recurrente; por tanto, el reparo materia de análisis no se encuentra arreglado a ley y en consecuencia, corresponde revocar la apelada y dejar sin efecto el valor impugnado.

Cabe mencionar que a efectos de considerar gravada con el IGV la utilización de servicios prestados por sujetos no domiciliados, la Ley del IGV, ha definido en el artículo 3° como servicio: “Toda prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe una retribución que se considera renta de tercera categoría”, y en el artículo 9° de la aludida Ley del IGV se ha definido como sujetos contribuyentes del Impuesto a aquellos que realicen actividades empresariales y actividades habituales, resultando evidente que la habitualidad no es un elemento comprendido en el concepto de servicio, sino únicamente para efectos de determinar quiénes son sujetos del Impuesto.

Puntuación: 4.5 / Votos: 2

MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *