Los gastos por servicios de vigilancia personal, incluso en sus domicilios, en favor de los miembros del directorio y directivos en general de una empresa cumplen con el principio de causalidad y en consecuencia dan derecho al crédito fiscal. Resolución del Tribunal Fiscal N° 8084-8-2016.

Mediante Resolución N° 08084-8-2016  emitida el 25 de agosto de 2016, el Tribunal fiscal revocó la apelada en el extremo referido al reparo al crédito fiscal así como la multa emitida por la infracción prevista en el numeral 1 del artículo 178° del Código Tributario, al considerar que resulta razonable y en consecuencia causal que una empresa asuma el gasto por servicios de vigilancia personal, incluso en sus domicilios, de sus miembros del directorio y directivos en general.

En la sumilla de la aludida Resolución N° 08084-8-2016, el Tribunal Fiscal señala lo siguiente:

Crédito fiscal RTF N° 08084-8-2016 (25/08/2016) Crédito fiscal por gastos por servicios de vigilancia.

Se revoca la apelada en el extremo del reparo al crédito fiscal del Impuesto General a las Ventas y la infracción tipificada por el numeral 1 del artículo 178° del Código Tributario por los gastos por servicios de vigilancia. Se indica que es razonable y por tanto causal que una empresa asuma el gasto de vigilancia personal, incluso en sus domicilios, de sus miembros de directorio y directivos en general. Se menciona que si bien en la apelada la Administración argumenta que la recurrente no habría acreditado quienes fueron los beneficiarios del servicio de vigilancia personal y en sus domicilios, ella misma indica que, con motivo de la fiscalización realizada por el Impuesto a la Renta se desprende quienes fueron tales beneficiarios, por lo que la observación efectuada al respecto es subsanada por el propio análisis que se realiza en la apelada, en la cual se hace referencia a los directivos de la empresa. Se confirma la apelada en el extremo del reparo al crédito fiscal por los gastos de alquiler de un inmueble y la infracción tipificada por el numeral 1 del artículo 178° del Código Tributario, toda vez que no se aprecia documentación sustentatoria que acredite que la oficina alquilada haya sido destinada a las labores de los 14 miembros del Directorio, puesto que el contrato así como la liquidación de gastos que genera el inmueble por sí solos no acreditan el destino invocado por la recurrente.

Cabe señalar que si bien los gastos de servicio de vigilancia personal en favor de directivos de una empresa cumplen con el principio de causalidad, y por tanto los comprobantes de pago emitidos por dicho servicio dan derecho a la deducción del gasto y del crédito fiscal, resulta indispensable que las empresas cumplan con conservar toda la documentación mínima sustentatoria que respalde los mismos, a efectos de acreditar la fehaciencia de los mismos, paso previo para el análisis de la causalidad de los gastos y a su vez para la deducción del crédito fiscal.

 

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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