Los actos notificados en una fiscalización parcial no interrumpen la prescripción. Resolución del Tribunal Fiscal N° 11633-8-2016.
Mediante Resolución N° 11633-8-2016 del 14 de diciembre de 2016 el Tribunal Fiscal revocó la apelada dejando sin efecto la resolución de determinación, así como la resolución de multa emitida por la infracción prevista en el numeral 1 del artículo 178° del Código Tributario, toda vez que la notificación efectuada a la contribuyente de la carta de presentación así como los requerimientos emitidos en el procedimiento de fiscalización parcial, no interrumpieron el plazo de prescripción; asimismo al no haber acreditado SUNAT la suspensión del plazo de prescripción, a la fecha en la cual la contribuyente invocó la prescripción de la deuda tributaria de Impuesto a la Renta del ejercicio 2009, ésta ya había operado.
Al respecto, en la sumilla de la aludida Resolución N° 11633-8-2016, el Tribunal Fiscal señala lo siguiente:
Prescripción RTF N° 11633-8-2016 (14/12/2016) Actos notificados en una fiscalización parcial no interrumpen la prescripción.
Se revoca la apelada y se deja sin efecto la resolución de determinación emitida por el Impuesto a la Renta del ejercicio 2009 y la resolución de multa girada por la infracción tipificada en el 26 numeral 1) del artículo 178° del Código Tributario. Se señala que previamente se emite pronunciamiento sobre la prescripción alegada en el recurso de reclamación respecto de la acción para determinar el impuesto y aplicar la sanción. Se indica que la notificación de la carta y requerimientos emitidos por la Administración en el ejercicio de su facultad de fiscalización no interrumpieron el plazo de prescripción, al estar referidos a un procedimiento de fiscalización parcial, conforme a los incisos c) y a) de los numerales 1) y 3) del artículo 45° del Código Tributario, asimismo, se señala que la Administración aduce que el plazo de prescripción se suspendió durante la suspensión de la citada fiscalización de acuerdo con el inciso f) del numeral 1) del artículo 46° del Código Tributario, sin embargo, aquélla no ha acreditó dicha suspensión; por lo que a la fecha en que se notificaron los referidos valores ya había prescrito la acción de la Administración para determinar el Impuesto a la Renta del ejercicio 2009 y aplicar la sanción por la infracción tipificada en el numeral 1) del artículo 178° del Código Tributario y por tanto, corresponde revocar la apelada y dejar sin efecto los valores impugnados.
Cabe recordar, que actualmente nuestra legislación tributaria regula tres (3) procedimientos de fiscalización tributaria: fiscalización definitiva, fiscalización parcial y fiscalización parcial electrónica, siendo que de acuerdo a lo dispuesto en las normas pertinentes y estando a lo resuelto por el Tribunal Fiscal la carta de presentación y requerimientos en una fiscalización, interrumpen la prescripción siempre y cuando se trate de una fiscalización definitiva.