Interesante criterio de SUNAT vinculado con el concepto de inicio de “operaciones productivas” para efectos de calificar como contribuyente del ITAN. Inicio de operaciones productivas= Inicio de operaciones inherentes a su objeto social. INFORME N.° 199-2016-SUNAT/5D0000.
Mediante INFORME N.° 199-2016-SUNAT/5D0000 del 22 de diciembre de 2016 y publicado en la Página Web de SUNAT, el día de hoy, 30 de enero de 2017, la Intendencia Nacional Jurídica ha analizado la siguiente consulta y emitido la conclusión que citamos a continuación:
INFORME N.° 199-2016-SUNAT/5D0000 i199-2016 (1)
MATERIA:
Se plantea el caso de una persona jurídica domiciliada en el Perú, cuyo único objeto social consiste en la compra y venta de acciones de otras personas jurídicas, y que no ha realizado la primera transferencia de tales acciones, pero que ya obtiene ingresos provenientes de préstamos esporádicos otorgados a las empresas de las que es accionista( 1 ). Al respecto, se consulta si el otorgamiento de dichos préstamos constituye el inicio de sus operaciones productivas para efectos del Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN).
CONCLUSIÓN:
En el caso de una persona jurídica domiciliada en el Perú, cuyo único objeto social consiste en la compra y venta de acciones de otras personas jurídicas, y que no ha realizado la primera transferencia de tales acciones, pero que ya obtiene ingresos provenientes de préstamos esporádicos otorgados a las empresas de las que es accionista, esto último no supone que la empresa haya dado inicio a sus operaciones productivas para efecto del ITAN.