INFORME N.° 190 -2016-SUNAT/5D0000 analiza los efectos tributarios de la venta extrajudicial de bienes muebles realizada por encargo por un tercero
INFORME N.° 190 -2016-SUNAT/5D0000 del 6 de diciembre de 2016 Informe No. 190-2016-SUNAT-5D0000 y publicado en la página web SUNAT el 17 de enero de 2017, analiza los efectos tributarios de la venta extrajudicial de bienes muebles realizada por encargo por un tercero, concluyendo lo siguiente:
CONCLUSIONES:
- Si el tercero a quien se hubiere otorgado poder específico para realizar la venta extrajudicial de un bien mueble afectado a garantía mobiliaria, fuese una entidad autorizada para realizar remates por cuenta de terceros, deberá emitir, por dicha venta, una póliza de adjudicación al adquirente.
- En caso que el mencionado tercero no fuese la referida entidad y el aludido bien sea de propiedad de una persona natural que no tenga la calidad de habitual de acuerdo con el RCP, de efectuarse dicha venta, tal persona no estará obligada a emitir comprobante de pago al adquirente; sin embargo, en caso que este necesite sustentar gasto o costo para efecto tributario, aquella podrá solicitar a la SUNAT el Formulario N.° 820 – Comprobante por Operaciones No Habituales, no siendo ello necesario si la mencionada operación es inscrita en el Registro de Bienes Muebles a cargo de la SUNARP.
- Si el citado tercero realiza la actividad que le ha sido encargada como un intermediario mercantil, es decir, con el propósito de lucro y animo de explotación comercial, el ingreso que perciba será considerado renta de tercera categoría. Por el contrario, si desarrolla dicha actividad no como un intermediario mercantil sino simplemente como un representante o mandatario a quien se le hubiere encargado la venta directa de un bien, los ingresos que perciba serán considerados renta de cuarta categoría.