Modifican el Procedimiento Específico “Reconocimiento Físico – Extracción y Análisis de Muestras” INTA – PE.00.03 (versión 3) y el Instructivo “Declaración Aduanera de Mercancías (DAM)” INTA- IT.00.04 (versión 2). Resolución de Intendencia Nacional N° 45-2016/SUNAT/5F0000

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Modifican el Procedimiento Específico “Reconocimiento Físico – Extracción y Análisis de Muestras” INTA – PE.00.03 (versión 3) y el Instructivo “Declaración Aduanera de Mercancías (DAM)” INTA- IT.00.04 (versión 2)

RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL

Nº 45-2016/SUNAT/5F0000

Callao, 25 de noviembre de 2016

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 0061-2010/SUNAT/A se aprobó el procedimiento específico “Reconocimiento Físico-Extracción y Análisis de Muestras” INTA-PE.00.03 (versión 3) y con Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 041-2010/SUNAT/A se aprobó el instructivo “Declaración Aduanera de Mercancías (DAM)” INTA-IT.00.04 (versión 2);

Que con Decreto Supremo N° 163-2016-EF se modificó el Reglamento de la Ley General de Aduanas, Decreto Supremo N° 010-2009-EF, por lo que fue derogado el artículo 11 y modificado el artículo 213, relativos a los medios de identificación de los operadores de comercio exterior y a las obligaciones cubiertas por las garantías, respectivamente;

Que a fin de implementar los compromisos asumidos en el marco del Acuerdo de Facilitación de Comercio de la Organización Mundial de Comercio (OMC), relativos a los procedimientos de prueba, así como asegurar que el análisis físico químico de concentrados de minerales metalíferos a cargo de la autoridad aduanera se realice sobre una muestra representativa, es imprescindible actualizar los procedimientos aduaneros vinculados a este tema;

Que es necesario modificar el procedimiento específico “Reconocimiento Físico-Extracción y Análisis de Muestras” INTA-PE.00.03 (versión 3) y el instructivo “Declaración Aduanera de Mercancías (DAM)” INTA-IT.00.04 (versión 2);

En mérito a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 89 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modificatorias; y estando a la Resolución de Superintendencia Nº 172-2015/SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Modificación de numerales del procedimiento específico “Reconocimiento Físico-Extracción y Análisis de Muestras” INTA-PE.00.03 (versión 3)

Modifícase el numeral 7 y el segundo párrafo del numeral 18 de la Sección VI; el segundo párrafo del numeral 1, el inciso g) del numeral 7, el inciso a) del numeral 10, el inciso d) del numeral 13 del literal C y el primer párrafo e inciso b) del numeral 2, numerales 12, 14 y 16, primer párrafo y literal a) del numeral 19 y numerales 30, 36, 37 y 38 del literal E, de la Sección VII; y la definición de la Sección XI del procedimiento específico “Reconocimiento Físico-Extracción y Análisis de Muestras” INTA-PE.00.03 (versión 3), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 0061-2010/SUNAT/A, conforme al texto siguiente:

“7. En el despacho diferido o cuando la autoridad aduanera lo determine el reconocimiento físico se realiza en las áreas de los depósitos temporales debidamente autorizadas por la Administración Aduanera o en otras áreas dentro de la zona primaria previa autorización del jefe del área que administra el régimen, atendiendo a la naturaleza o volumen de las mercancías, al riesgo que representan contra la salud o medio ambiente o si su manipulación requiere de maniobras o equipos especiales u otros.”

18. (…)

Cuando el dueño, consignatario o consignante de la mercancía tramita directamente el despacho o cuando no sea posible generar la liquidación de cobranza antes indicada por causas no imputables al despachador de aduana, se cancela el servicio de Boletín Químico en la caja de la intendencia de aduana donde se numera la declaración o donde se realiza el reconocimiento físico.

(…)

C. RECONOCIMIENTO FÍSÍCO DE LAS MERCANCÍAS

1. (…)

El funcionario aduanero identifica al despachador de aduana a través del medio físico o electrónico dispuesto por la SUNAT. El dueño o consignatario que efectúe su propio trámite de despacho se identifica con su DNI, carné de extranjería o pasaporte, según corresponda.

7. (…)

g. Verifica la clasificación arancelaria y el valor de las mercancías; salvo que la declaración cuente con garantía previa del artículo 160 de la Ley y con despacho sujeto a revisión post levante conforme a los procedimientos generales de Importación para el Consumo – INTA-PG.01 e INTA-PG.01-A.

(…)

10. (…)

a. Si se trata de un despacho de mercancías cuya declaración está garantizada conforme al artículo 160 de la Ley General de Aduanas con despacho sujeto a revisión post levante, el funcionario aduanero encargado registra el tipo de supuesto, así como la diligencia del despacho para el otorgamiento del levante.

(…)

13. (…)

d. Si ha realizado la extracción o recepción de muestras y contramuestras, tomas fotográficas y/o de videos, cuando corresponda;

(…)

E. EXTRACCIÓN, ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DE MUESTRAS DE MERCANCÍAS

Extracción de la muestra

(…)

2. La acción de extracción de muestras suspende el despacho de las mercancías en los siguientes casos:

(…)

b) Cuando se presume que las mercancías son sensibles al fraude y corresponden a las subpartidas nacionales de la sección XI del Arancel de Aduanas, salvo que se encuentren garantizadas al amparo del artículo 160 de la Ley, por empresas calificadas como importadores frecuentes o certificadas como operador económico autorizado.

(…)

Concentrados de minerales metalíferos y barras con contenido de metales preciosos

12. La extracción de la muestra representativa de concentrados de minerales metalíferos, para la determinación de la humedad y la composición de los concentrados, se realiza conforme a la norma ISO 12743 u otra norma estándar aplicable a nivel nacional o internacional; y está a cargo de una entidad acreditada en la extracción de muestras de este tipo de mercancías por el Instituto Nacional de Calidad (INACAL), excepto cuando el embarque se realiza por faja, tubería u otro medio similar que cuenta con un sistema de toma de muestra automático, en cuyo caso este proceso es supervisado por una entidad acreditada ante INACAL. La autoridad aduanera puede participar en el proceso de extracción de muestra.

La muestra y la contramuestra obtenidas por la entidad acreditada son entregadas por el despachador, dueño, consignatario o consignante al funcionario aduanero en el momento del reconocimiento físico.

En el caso de embarque por faja, tubería u otro medio similar, que cuenta con un sistema de toma de muestra automático, la muestra y la contramuestra son entregadas al área que administra el régimen hasta el día hábil siguiente de la fecha del término de embarque.

La muestra y la contramuestra deben estar contenidas en envases herméticos impermeables con cintillo de seguridad o elemento similar que garantice su inviolabilidad, con un mínimo de espacio de aire libre para minimizar cualquier cambio de contenido de humedad.

Estos envases deben estar rotulados con la siguiente información:

– Norma ISO u otra norma estándar nacional o internacional aplicada.

– Identificación de la entidad acreditada.

– Número de la declaración y de la serie correspondiente a la muestra.

– Fecha del muestreo.

– Identificación y firma del responsable de la obtención de la muestra o del responsable de su supervisión y de la persona que entrega la muestra.

En el caso de la extracción de muestras de barras, lingotes o bloques, se utiliza un taladro eléctrico portátil con broca gruesa de acero rápido, el cual se aplica en forma perpendicular a las caras de la barra, no considerando para efectos del análisis las primeras virutas, las cuales se devuelven al interesado al momento de la extracción, y se registra este acto en el “Acta de Extracción de Muestras/Recepción y Transcripción de Etiquetas” (Anexo 1).

(…)

Cantidad de muestras a extraer

14. Las muestras de los productos que a continuación se detallan deben extraerse en las siguientes cantidades:

Arancel

Mercancía

Capítulo 13

Extractos, mucílagos y espesativos: 50 g

Capítulo 25

En polvo o en trozos: 200 g

Capítulo 26

  • Concentrados de minerales metalíferos: Muestra representativa y contramuestra, húmedas: 2.5 Kg cada una.
  • Otros: En polvo o en trozos: 200 g

(…)

(…)

Acta de Extracción/ Recepción de muestras y transcripción de etiquetas

16. El funcionario aduanero formula el “Acta de Extracción/Recepción de Muestras y Transcripción de Etiquetas” en presencia del despachador de aduana, el dueño, consignatario o consignante, y del representante del depósito temporal, quienes firman conjuntamente el acta, en original y tres copias. El representante del depósito temporal solo participa de la suscripción del acta cuando se trata del proceso de extracción de muestras. Los documentos se distribuyen de la siguiente manera:

Original : área de despacho.

1ra copia : funcionario aduanero encargado

del reconocimiento, la cual se adjunta al

sobre de los documentos sustentatorios

de la declaración o declaración

simplificada.

2da copia : despachador de aduana, dueño, o

consignatario o consignante.

3ra copia : almacén aduanero, punto de llegada,

local autorizado en el que se realiza el

reconocimiento.

En el caso previsto en el tercer párrafo del numeral 12 precedente, el funcionario aduanero formula el “Acta de Extracción de Muestras/Recepción y Transcripción de Etiquetas” en presencia del despachador de aduana, dueño o consignante al momento de la entrega de la muestra y de la contramuestra.

En el caso de concentrados de minerales metalíferos, el despachador de aduana, el dueño, consignatario o consignante, debe especificar en el acta los elementos pagables y penalizables de acuerdo al contrato de compra-venta internacional, considerando solo para fines referenciales, la información especificada en el Anexo 7 “Elementos de los concentrados de minerales metalíferos”.

Los almacenes aduaneros, dentro de los diez primeros días hábiles del mes siguiente de efectuada la extracción de muestras, deben remitir a los correos electrónicos que cada intendencia de aduana determine, la relación de las actas de extracción de muestras solicitadas por los funcionarios aduaneros. La relación debe contener: el número de la declaración, la descripción de la mercancía, la cantidad de muestra extraída, la fecha y el nombre del funcionario aduanero a cargo del despacho.

El personal encargado del registro de actas del área del régimen correspondiente, verifica que la cantidad de muestras entregadas por los funcionarios aduaneros concuerde con la información remitida por los almacenes, de existir discrepancias informa a su jefe inmediato superior para las acciones que correspondan.

(…)

19. El personal encargado registra la información del “Acta de Extracción/Recepción de Muestras y Transcripción de Etiquetas” en el Módulo de Boletín Químico, generándose el número de boletín químico, el que se consigna en el acta. Posteriormente remite al Laboratorio Central conjuntamente con la muestra y además la contramuestra, tratándose de concentrados de minerales metalíferos, incluso si no se cuenta con el número de la liquidación de cobranza por el servicio de laboratorio, los siguientes documentos:

a. Acta de Extracción/ Recepción de Muestras y Transcripción de Etiquetas;

(…)

Resultados del análisis físico – químico

30. El plazo para la expedición del boletín químico es de 48 horas a partir de la recepción de la muestra por el Laboratorio Central, con excepción de los casos en que el despacho se encuentra interrumpido por acción de lo previsto en el numeral 2 del presente literal, supuesto en el cual el plazo es de 24 horas; y de 96 horas en el caso de concentrados de minerales metalíferos. En los casos que se haya solicitado literatura técnica, hoja de seguridad o muestra, el plazo para la expedición del boletín es de 48 horas después de haber recibido la información o la muestra solicitada.

(…)

36. Si como resultado del boletín químico o de su ampliación surge una variación en la clasificación arancelaria o descripción de la mercancía declarada, el funcionario aduanero encargado notifica dicha incidencia al despachador de aduana. El despachador de aduana, dueño, consignante o consignatario, mediante expediente, puede solicitar un segundo análisis en el Laboratorio Central o en un laboratorio externo siempre y cuando la muestra no haya sido devuelta o se cuente con una contramuestra.

37. El área encargada remite los actuados al Laboratorio Central para su evaluación y pronunciamiento, a fin que ratifique o rectifique el boletín químico o lo derive al laboratorio externo indicado por el despachador de aduana, dueño, consignante o consignatario de la mercancía, para lo cual el Laboratorio Central provee los nombres y direcciones de los laboratorios en los que se puede realizar el análisis correspondiente.

38. El jefe del Laboratorio Central designa a un funcionario aduanero que no haya intervenido en el primer análisis, para que emita un nuevo informe químico debidamente sustentado.

Si el resultado del segundo análisis realizado en el Laboratorio Central por el funcionario aduanero o en un laboratorio externo, difiere del primero, el jefe del Laboratorio Central designa a un tercer funcionario aduanero que no haya participado en los análisis anteriores, para que realice un informe dirimente final, el cual puede ser realizado por el laboratorio externo indicado por el interesado, para lo cual el Laboratorio Central provee los nombres y direcciones de los laboratorios en los que se puede realizar el análisis correspondiente.

Los informes antes indicados, deben ser emitidos dentro del plazo de 48 horas o de 96 horas en el caso de concentrados de minerales metalíferos, computados desde la recepción del expediente de revisión o ampliación por el funcionario aduanero designado o de la recepción de los resultados del análisis del laboratorio externo, según el caso. En caso se notifique al interesado, solicitando información adicional, el plazo se computa una vez recibida la información requerida.

(…)

XI. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

Para efectos del presente procedimiento se entiende como:

(…)

Contramuestra: Parte de la muestra extraída durante el reconocimiento físico, o extraída por una entidad acreditada por el INACAL en la extracción de muestras o con supervisión de aquella, en el caso de concentrados de minerales metalíferos; que se conserva en custodia para ser utilizada en una eventual repetición de ensayos.”

Artículo 2. Modificación e incorporación de anexos al procedimiento específico “Reconocimiento Físico-Extracción y Análisis de Muestras” INTA-PE.00.03 (versión 3)

Modifícase el Anexo 1 “Acta de Extracción de Muestras y Transcripción de Etiquetas” e incorporase el Anexo 7 “Elementos de los concentrados de minerales metalíferos”, en la sección XII del procedimiento específico “Reconocimiento Físico-Extracción y Análisis de Muestras” INTA-PE.00.03 (versión 3), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 0061-2010/SUNAT/A y modificatorias, los que son publicados en el portal web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe).

Artículo 3. Incorporación de párrafo al instructivo “Declaración Aduanera de Mercancías (DAM)” INTA-IT.00.04 (versión 2)

Incorpórase un último párrafo al casillero 7.35 del numeral 7 del literal B de la sección IV del instructivo “Declaración Aduanera de Mercancías (DAM)” INTA-IT.00.04 (versión 2), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 041-2010/SUNAT/A, conforme al texto siguiente:

“7.35 Descripción de mercancía

(…)

Para el caso de subpartidas nacionales que comprendan concentrados de minerales metalíferos se indica lo siguiente:

– Descripción del concentrado, mediante su símbolo de la tabla periódica y su contenido en porcentaje (%), conforme al certificado de análisis.

Por ejemplo: concentrado de cobre: concentrado de Cu, 20%.

– Descripción del peso y humedad, mediante la cantidad de toneladas métricas húmedas TMH y secas TMS y porcentaje de humedad (%), conforme al certificado de pesos y humedad.

Por ejemplo: 50,000 TMH, 45,000 TMS, 10% humedad.

– Descripción de otros elementos pagables (elementos que añaden valor a la mercancía según contrato de compra-venta internacional y que pueden ser recuperados en el proceso de fundición y refinación), mediante su símbolo de la tabla periódica y su contenido en g/TM, conforme al certificado de análisis.

Por ejemplo: oro y plata: Au 30 g/TM, Ag 50 g/TM.

– Descripción de los elementos penalizables (elementos que ocasionan dificultades en el proceso de fundición o refinación según contrato de compra-venta internacional), mediante su símbolo de la tabla periódica y su contenido en porcentaje (%) o partes por millón (ppm) según corresponda, conforme al certificado de análisis.

Por ejemplo: arsénico y mercurio: As 0.1 %, Hg 50 ppm”

Artículo 4. Referencias

Toda referencia al “Acta de Extracción de Muestras y Transcripción de Etiquetas” en el procedimiento específico “Reconocimiento Físico- Extracción y Análisis de Muestras” INTA-PE.00.03 (versión 3) se debe entender como “Acta de Extracción/ Recepción de Muestras y Transcripción de Etiquetas”.

DISPOSICIONES

COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera. Muestras y contramuestras

En tanto no se encuentre vigente la exigencia que la extracción de muestras sea realizada o supervisada por una entidad acreditada por parte del INACAL, la Administración Aduanera acepta las muestras y contramuestras, cuya extracción es realizada o supervisada por entidades especializadas en la norma ISO 12743 u otra norma estándar aplicable a nivel internacional para la extracción de muestras, conforme a lo establecido en el artículo 1 de la presente resolución.

Segunda. Vigencia

La presente resolución entra en vigencia el 1.1.2017, con excepción de la exigencia que la extracción de muestras sea realizada o supervisada por una entidad acreditada por el INACAL, dispuesta en el artículo 1 de la presente resolución, la cual entra en vigencia a los 12 meses contados a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA YSABEL FRASSINETTI YBARGÜEN

Intendente Nacional

Intendencia Nacional de Desarrollo Estratégico

Aduanero

Superintendencia Adjunta de Desarrollo Estratégico

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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