Modifican el artículo 5 de la Resolución de Intendencia Nacional N° 41-2016/SUNAT/5F0000. Resolución de Intendencia Nacional N° 41-2016-SUNAT/5F0000 del 16 de noviembre de 2016
Modifican el artículo 5 de la Resolución de Intendencia Nacional N° 41-2016/SUNAT/5F0000
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL
Nº 44-2016/SUNAT/5F0000
Callao, 16 de noviembre de 2016
CONSIDERANDO:
Que con Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduana N° 137-2009 /SUNAT/A se aprobó el procedimiento general “Exportación Definitiva”, INTA-PG.02 (versión 6);
Que la Resolución de Intendencia Nacional N° 41-2016/SUNAT/5F0000 incorporó el numeral 27, al literal A, de la Sección VII del citado procedimiento, referido al proceso de revisión y reconocimiento físico de las mercancías perecibles con tratamiento de frío que requieren certificación del SENASA para su exportación; y se fijó su entrada en vigencia para el 21.11.2016;
Que el 14.11.2016 se iniciaron pruebas previas en las jurisdicciones de las intendencias de aduana Marítima del Callao, Paita y Pisco respecto al nuevo proceso de revisión e inspección conjunta entre la SUNAT y el SENASA; determinándose que es necesario contar con un plazo mayor para la entrada en vigencia del referido numeral 27 con el fin de asegurar su correcta aplicación por parte de los operadores de comercio exterior;
En mérito a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 89 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modificatorias, y estando a la Resolución de Superintendencia N° 172-2015/SUNAT.
SE RESUELVE:
Artículo único.- Modificación del artículo 5 de la Resolución de Intendencia Nacional N° 41-2016/SUNAT /5F0000.
Modifícase el artículo 5 de la Resolución de Intendencia Nacional N° 41-2016/ SUNAT/5F0000, de acuerdo al texto siguiente:
“Artículo 5. Vigencia
La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación; con excepción de sus artículos 2, 3 y 4 que rigen a partir del 2.11.2016, y del numeral 27, del literal A de la Sección VII del procedimiento general “Exportación Definitiva” INTA-PG.02 (versión 6), incorporado por el artículo 1 de esta resolución, que entra en vigor conforme al siguiente cronograma:
a) En las Intendencias de Aduana de Pisco y Salaverry, el 1.1.2017;
b) En las demás Intendencias de Aduana, el 15.12.2016.”
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARIA YSABEL FRASSINETTI YBARGÜEN
Intendente Nacional
Intendencia Nacional de Desarrollo
Estratégico Aduanero
1454687-1