“El Tribunal Fiscal no es competente para resolver los procedimientos relacionados con el cobro que efectúa la Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima S.A. – SEDAPAL S.A. por la tarifa que se devenga a partir de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1185. Resolución del Tribunal Fiscal de Observancia Obligatoria N° 03820-Q-2016.
Mediante Resolución del Tribunal Fiscal N° 03820-Q-2016 del 25 de octubre de 2016 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 8 de noviembre de 2016 Resolucion del Tribunal Fiscal 03820-Q-2016, el Tribunal Fiscal ha establecido como precedente de observancia obligatoria ha dispuesto que: “El Tribunal Fiscal no es competente para resolver procedimientos relacionados con el cobro que efectúa la Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima S.A. – SEDAPAL S.A., por la tarifa que se devenga a partir de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1185”.
En ese sentido, el Tema que fue llevado a Sala Plena y el criterio de observancia obligatoria contenido en la aludida Resolución N° 03820-Q-2016, son los que se detallan a continuación:
- Acuerdo Nº 2016-20 (.pdf 1409 kb)
Fecha del acuerdo: 12/10/2016
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Resolución de Observancia Obligatoria Nº 2016-Q-03820 (.pdf 1219 kb)
Fecha de Publicación en el Peruano: 08/11/2016
Nro de páginas: 7595
Tema de la Sala Plena
Determinar si el Tribunal Fiscal es competente para resolver procedimientos relacionados con el cobro que efectua la empresa de Servicio de Agua Potable y alcantarillado de Lima s.a. – Sedapal s.a. al amparo de la segunda disposición complementaria transitoria del decreto legislativo N° 1185.
Criterio de Observancia Obligatoria
“El Tribunal Fiscal no es competente para resolver los procedimientos relacionados con el cobro que efectúa la Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima S.A. – SEDAPAL S.A. por la tarifa que se devenga a partir de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1185”.