No corresponde la sucesión procesal en un procedimiento de devolución de pagos indebidos o en exceso iniciado por una empresa antes de su extinción; sin embargo, aquel accionista que sea titular de las “cuentas por cobrar a la SUNAT” materia de dicho procedimiento, tendrá el derecho a obtener una decisión motivada y fundada en derecho; por lo que de ser resuelto de manera favorable, podrá cobrar los tributos pagados en forma indebida o en exceso por la empresa. Informe N° 155-2016-SUNAT/5D0000 del 19 de setiembre de 2016.

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Mediante Informe N° 155-2016-SUNAT/5D0000  Informe N° 155-2016-SUNAT-5D0000 del 19 de setiembre de 2016, la Intendencia Nacional Juridica ha concluído que no corresponde la aplicación del numeral 2 del artículo 108° del Código Procesal Civil (sucesión procesal) en un procedimiento de devolución de pagos indebidos o en exceso iniciado por una empresa antes de su extinción; sin embargo, aquel accionista que sea titular de las “cuentas por cobrar a la SUNAT” materia de dicho procedimiento, tendrá el derecho a obtener una decisión motivada y fundada  en derecho; por lo que de ser resuelto de manera favorable, podrá cobrar los tributos pagados en forma indebida o en exceso por la empresa.

Al respecto, en el aludido Informe N° 155-2016-SUNAT/5D0000 del 19 de setiembre de 2016 la materia de consulta y la conclusión a la cual llegó la Intendencia Nacional Jurídica, son las que se detallan a continuación:

 INFORME N.° 155-2016-SUNAT/5D0000

MATERIA:

Se plantea el supuesto de una empresa que estando en etapa de liquidación distribuye el haber social remanente entre sus accionistas, a efectos de inscribir su extinción en el Registro de Personas Jurídicas, transfiriendo en dicha distribución, cuentas por cobrar a la SUNAT correspondientes a pagos indebidos o en exceso.

Al respecto, se consulta si la sucesión procesal a que se refiere el numeral 2 del artículo 108° del Código Procesal Civil, resultaría aplicable en un procedimiento no contencioso de devolución que hubiere iniciado la empresa, antes de su extinción, con relación a dichos pagos; de tal manera que los mencionados accionistas -domiciliados o no domiciliados-puedan hacer el cobro efectivo de los tributos pagados en forma indebida o en exceso en caso dicho procedimiento sea resuelto de manera favorable.

CONCLUSIÓN:

No corresponde la aplicación del numeral 2 del artículo 108° del TUO del Código Procesal Civil en un procedimiento de devolución de pagos indebidos o en exceso iniciado por una empresa antes de su extinción; sin embargo, aquel accionista que sea titular de las “cuentas por cobrar a la SUNAT” materia de dicho procedimiento, tendrá el derecho a obtener una decisión motivada y fundada en derecho; por lo que de ser resuelto de manera favorable, podrá cobrar los tributos pagados en forma indebida o en exceso por la empresa.

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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