Los montos correspondientes a los descuentos provenientes del Mecanismo de Compensación de la Tarifa Eléctrica Residencial (MCTER), creado por la Ley N.° 30468 forman parte de la base imponible del Impuesto General a las Ventas de las distribuidoras eléctricas, respecto de sus operaciones gravadas con dicho Impuesto. Informe N° 172-2016-SUNAT/4B0000 del 21 de octubre de 2016.
Mediante Informe N° 172-2013-SUNAT/4B0000 Informe N 172-2016-SUNAT-4B0000 del 21 de octubre de 2016, la Intendencia Nacional Jurídica de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria ha concluído que los montos correspondientes a los descuentos provenientes del Mecanismo de Compensación de la Tarifa Eléctrica Residencial (MCTER), forman parte de la base imponible del IGV de las distribuidoras eléctricas, respecto de sus operaciones gravadas con dicho Impuesto.
Asimismo, refiere el aludido informe, que no corresponde que las distribuidoras eléctricas emitan comprobantes de pago por la transferencia de dinero que les efectúe el administrador del FISE (Fondo de Inclusión Social Energético) en el marco de la aplicación del MCTER (Mecanismo de Compensación de la Tarifa Eléctrica Residencial)
Al respecto la consulta objeto de consulta y su conclusión son las que pasamos a detallar a continuación:
INFORME N.° 172-2016-SUNAT/4B0000 Informe N 172-2016-SUNAT-4B0000
MATERIA:
Se formulan las siguientes consultas respecto al Mecanismo de Compensación de la Tarifa Eléctrica Residencial (MCTER), creado por la Ley N.° 30468:
1. ¿Cuál es el tratamiento tributario del Impuesto General a las Ventas (IGV) que corresponde a los descuentos que deben ser efectuados por las distribuidoras eléctricas en aplicación del MCTER y que son reembolsados mensualmente con transferencias del Fondo de Inclusión Social Energético (FISE)?
2. ¿Se genera algún otro tipo de obligación formal, tal como la emisión de facturas u otros comprobantes de pago por parte de las empresas distribuidoras eléctricas como consecuencia de la compensación que les efectúa el Administrador del FISE?
CONCLUSIONES:
1. Los montos correspondientes a los descuentos provenientes del MCTER forman parte de la base imponible del IGV de las distribuidoras eléctricas, respecto de sus operaciones gravadas con dicho Impuesto.
2. No corresponde que las distribuidoras eléctricas emitan comprobante de pago por la transferencia de dinero que les efectúe el administrador del FISE en el marco de la aplicación del MCTER.