Los montos correspondientes a los descuentos provenientes del Mecanismo de Compensación de la Tarifa Eléctrica Residencial (MCTER), creado por la Ley N.° 30468 forman parte de la base imponible del Impuesto General a las Ventas de las distribuidoras eléctricas, respecto de sus operaciones gravadas con dicho Impuesto. Informe N° 172-2016-SUNAT/4B0000 del 21 de octubre de 2016.

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Mediante Informe N° 172-2013-SUNAT/4B0000 Informe N 172-2016-SUNAT-4B0000 del 21 de octubre de 2016, la Intendencia Nacional Jurídica de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria ha concluído que los montos correspondientes a los descuentos provenientes del Mecanismo de Compensación de la Tarifa Eléctrica Residencial (MCTER), forman parte de la base imponible del IGV de las distribuidoras eléctricas, respecto de sus operaciones gravadas con dicho Impuesto.

Asimismo, refiere el aludido informe, que no corresponde que las distribuidoras eléctricas emitan comprobantes de pago por la transferencia de dinero que les efectúe el administrador del FISE (Fondo de Inclusión Social Energético)  en el marco de la aplicación del MCTER (Mecanismo de Compensación de la Tarifa Eléctrica Residencial)

Al respecto la consulta objeto de consulta y su conclusión son las que pasamos a detallar a continuación:

INFORME N.° 172-2016-SUNAT/4B0000  Informe N 172-2016-SUNAT-4B0000

MATERIA:

Se formulan las siguientes consultas respecto al Mecanismo de Compensación de la Tarifa Eléctrica Residencial (MCTER), creado por la Ley N.° 30468:

1. ¿Cuál es el tratamiento tributario del Impuesto General a las Ventas (IGV) que corresponde a los descuentos que deben ser efectuados por las distribuidoras eléctricas en aplicación del MCTER y que son reembolsados mensualmente con transferencias del Fondo de Inclusión Social Energético (FISE)?

2. ¿Se genera algún otro tipo de obligación formal, tal como la emisión de facturas u otros comprobantes de pago por parte de las empresas distribuidoras eléctricas como consecuencia de la compensación que les efectúa el Administrador del FISE?

CONCLUSIONES:

1. Los montos correspondientes a los descuentos provenientes del MCTER forman parte de la base imponible del IGV de las distribuidoras eléctricas, respecto de sus operaciones gravadas con dicho Impuesto.

2. No corresponde que las distribuidoras eléctricas emitan comprobante de pago por la transferencia de dinero que les efectúe el administrador del FISE en el marco de la aplicación del MCTER.

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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