Los gastos de venta y administrativos vinculados con la ejecución de uno de los proyectos cuya construcción aún no ha sido terminada (y por tanto, aún no se ha devengado ingresos gravados con el impuesto a la renta) califican como gastos preoperativos por expansión de actividades. Informe N° 173-2016-SUNAT/5D0000
Mediante Informe N° 173-2016-SUNAT/5D0000 del 26 de octubre de 2016, Informe N 173-2016-SUNAT-5D000la Intendencia Nacional Jurídica de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria ha concluído que tratándose de una empresa inmobiliaria cuyo giro de negocio consiste en la venta al público de bienes inmuebles futuros y que tiene en cartera más de un proyecto, los gastos de venta y administrativos vinculados con la ejecución de uno de los proyectos cuya construcción aún no ha sido terminada (y por tanto, aún no se ha devengado ingresos gravados con el impuesto a la renta) califican como gastos preoperativos por expansión de actividades.
En el aludido Informe N° 173-2016-SUNAT/5D0000 la Intendencia Nacional Jurídica, ha analizado los alcances del inciso g) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, que dispone que a fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos de organización, los gastos preoperativos iniciales, los gastos preoperativos originados por la expansión de las actividades de la empresa y los intereses devengados durante el periodo preoperativo, a opción del contribuyente, siendo que estos podrán deducirse en el primer ejercicio o amortizarse proporcionalmente en el plazo máximo de diez (10) años; asimismo, el primer párrafo del inciso d) del artículo 21° del Reglamento de la LIR establece que la amortización a que se refiere el inciso g) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, se efectuará a partir del ejercicio en que se inicie la producción o explotación.
En ese sentido, la la materia de consulta y las conclusiones a las que llegó la Intendencia Nacional Jurídica en el Informe N° 173-2016-SUNAT/5D000 responden a lo siguiente:
INFORME N.° 173-2016-SUNAT/5D0000 del 26 de octubre de 2016 Informe N 173-2016-SUNAT-5D000
MATERIA:
En relación con la aplicación del inciso g) del artículo 37° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta e inciso d) del artículo 21° del Reglamento de dicha ley, tratándose de una empresa inmobiliaria cuyo giro de negocio consiste en la venta al público de bienes inmuebles (departamentos para casa habitación) y que tiene en cartera más de un proyecto(1 ), se consulta: 1. ¿Los gastos de venta y administrativos vinculados con la ejecución de uno de los proyectos cuya construcción aún no ha sido terminada (y por tanto, aún no se ha devengado ingresos gravados con el impuesto a la renta) califican como gastos preoperativos por expansión de actividades? 2. En caso que la respuesta sea afirmativa y resulte aplicable la regla de gastos preoperativos por expansión de actividades a los gastos de ventas y administrativos de cada nuevo proyecto inmobiliario que se desarrolle en la empresa inmobiliaria, ¿qué debe entenderse por inicio de producción o explotación para efectos de iniciar la amortización de los gastos preoperativos?
CONCLUSIONES:
En relación con la aplicación del inciso g) del artículo 37° de la LIR, e inciso d) del artículo 21° del Reglamento de dicha ley, tratándose de una empresa inmobiliaria cuyo giro de negocio consiste en la venta al público de bienes inmuebles futuros y que tiene en cartera más de un proyecto:
a) Los gastos de venta y administrativos vinculados con la ejecución de uno de los proyectos cuya construcción aún no ha sido terminada (y por tanto, aún no se ha devengado ingresos gravados con el impuesto a la renta) califican como gastos preoperativos por expansión de actividades.
b) En general, a efectos de determinar la fecha en que se inició la explotación, deberá evaluarse cada caso concreto, atendiendo a la documentación o actos que en forma conjunta puedan demostrar cuándo se inició ella.