Modifican el ISC aplicable a los bienes contenidos en el Nuevo Apendice III del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo. Decreto Supremo N° 306-2016-EF
Modifican el ISC aplicable a los bienes contenidos en el Nuevo Apéndice III del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo
DECRETO SUPREMO
Nº 306-2016-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 61º del Texto Único Ordenado – TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, establece que por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se podrán modificar las tasas y/o montos fijos, así como los bienes contenidos en los Apéndices III y/o IV;
Que, se ha considerado conveniente modificar el Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a los bienes contenidos en el Nuevo Apéndice III del citado TUO;
En uso de las facultades conferidas por el Artículo 61º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias;
DECRETA:
Artículo 1º.- Modificación del Nuevo Apéndice III del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo
Modifícase el Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a los siguientes bienes contenidos en el Nuevo Apéndice III del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, conforme a lo siguiente:
SUBPARTIDAS NACIONALES |
PRODUCTOS |
MONTO EN SOLES |
2710.19.21.11/ 2710.19.21.99 |
Gasoils (gasóleo) |
S/ 1,40 por galón |
2710.20.00.11 |
Diesel B2, con un contenido de azufre menor o igual a 50 ppm |
S/ 1,40 por galón |
2710.20.00.12/ 2710.20.00.13 |
Diesel B5 y Diesel B20, con un contenido de azufre menor o igual a 50 ppm |
S/ 1,10 por galón |
2710.20.00.19 |
Las demás mezclas de Diesel 2 con Biodiésel B100 |
S/ 1,40 por galón |
Artículo 2º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
ALFREDO THORNE VETTER
Ministro de Economía y Finanzas
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AVISO 1452169_1 A SER TRABAJADO DE MODO MANUAL
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